III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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b) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado
o con los deportistas.
c) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros
de las Juntas Directivas.
Artículo 20. Infracciones graves.
1. Son infracciones comunes graves a las reglas del juego o competición o a
las normas deportivas generales:
a) Los insultos y ofensas a jueces, técnicos, deportistas, dirigentes y demás
autoridades federativas, miembros federativos, directivos y personal federativo,
sea cual sea el medio que se utilice para ello, incluso medios electrónicos y/o
redes sociales.
b) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que
alteren el normal desarrollo de una prueba o competición.
c) El incumplimiento de órdenes o instrucciones que hubieren adoptado las
personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no
reviste el carácter de infracción muy grave.
d) La comisión negligente de cualquier tipo de irregularidad por parte del
Equipo de escrutinio, en relación con su función o competencia de encargarse de
las inscripciones de una determinada competición.
e) El incumplimiento de lo prevenido en los Reglamentos Generales y
Técnicos de la FEBD así como de la Normativa Técnica en vigor.
f) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.
g) El ejercicio de actividades públicas o privadas, declaradas incompatibles
con la actividad deportiva desempeña.
h) La participación, como técnico o deportista, en una prueba no aprobada
por la Federación correspondiente.
i) El incumplimiento de los requisitos reglamentarios y contractuales
organizativos, en el desarrollo de una prueba.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas.
k) La no realización, sin causa que lo justifique, de una competición
reglamentariamente aprobada.
l) No participar, sin causa justificada, en una prueba, una vez inscrito el
deportista en ella.
m) Participar en una competición de cualquier categoría que fuese, que se
celebre la víspera de un Campeonato, para cuyo concurso el deportista estuviese
seleccionado.
n) Tomar parte en otra competición, durante el desarrollo de una prueba,
salvo autorización del organizador.
ñ) La utilización de distintivos oficiales de la FEBD o cualquiera de las
Federaciones Autonómicas u órganos adscritos a cualquiera de ellas, con ánimo
de engaño.
o) No entregar los premios de cualquier prueba, en los plazos establecidos
reglamentariamente.
p) La difusión, por cualquier medio, de nombres de deportistas que sin
haberse inscrito en la prueba, se les haga aparecer como participantes en la
misma.
q) La infracción de adecuación del local para la realización del control
médico.
r) La inscripción o la participación de un deportista en dos competiciones en
el mismo día sin estar debidamente autorizado.
s) La no devolución de los premios indebidamente percibidos cualquiera que
fuese la característica de los mismos.

cve: BOE-A-2021-8182
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Núm. 117