III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o
competiciones.
y) El incumplimiento del deber confidencialidad, sigilo y secreto sobre el
contenido de los expedientes disciplinarios federativos, así como del deber de
abstenerse de realizar difusión del mismo, o realizar manifestaciones,
valoraciones, o comentarios de cualquier índole que resulten contrarios al buen
orden deportivo.
z) El incumplimiento consciente y deliberado de los protocolos y de la
normativa de la FEBD en materia de intervención y seguridad sanitaria para la
competición, siempre y cuando dicho incumplimiento revista una especial
gravedad y pueda poner en riesgo al resto de participantes en las competiciones
oficiales.
2.

Son infracciones muy graves de los Jueces:

a) No asistir a alguna prueba, salvo causa de fuerza mayor justificativa, para
la que haya sido designado por su Comité Territorial o por el Comité Técnico de
Jueces de la FEBD.
b) Ausentarse durante el desarrollo de una prueba, sin autorización o causa
que lo justifique.
3.

Son infracciones muy graves de los Directivos:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de
los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma
sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones,
créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos o de
otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos
se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se
contienen en la legislación específica del Estado.
En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de
las conductas.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto, sin la
reglamentaria autorización.
Tal autorización es la prevista en el art. 29 del R.D. 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, o en la normativa que en
cada momento regule dichos supuestos.
e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de
carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.
f) La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el
Art. 7.1 de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
deportivas Españolas y disposiciones de desarrollo.
4. Infracciones muy graves de los clubes deportivos de carácter profesional,
de los organizadores y, en su caso, de sus administradores o directivos:
a) El incumplimiento de los acuerdos sobre los premios de las competiciones
o pruebas.
El incumplimiento se entenderá producido, una vez superados los plazos
previstos en cada caso.

cve: BOE-A-2021-8182
Verificable en https://www.boe.es

Además de las infracciones comunes previstas anteriormente, son infracciones
específicas muy graves del Presidente y demás miembros directivos de la
Federación Española de Baile Deportivo, las siguientes: