III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, jueces y deportistas o
socios que inciten a la violencia.
f) La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo
desempeñado en Federaciones o Asociaciones Deportivas.
g) La comisión dolosa de cualquier tipo de irregularidad por parte del Equipo
de escrutinio, en relación con su función o competencia de encargarse de las
inscripciones de una determinada competición.
h) El incumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes
de las Federaciones o Asociaciones Deportivas.
i) La afiliación o pertenencia a organizaciones, asociaciones, entidades,
agrupaciones o iniciativas que promuevan actividades o acciones contrarias a los
intereses de la Federación Española de Baile Deportivo y al deporte del Baile en
general; así como cualquier otra actuación que perjudique a la FEBD y al normal
desarrollo de sus actividades.
j) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
k) La denuncia de hechos falsos, que de ser ciertos, serían constitutivos de
infracción.
l) La manipulación o alteración ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas
técnicas, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan
en peligro la integridad de las personas.
m) La sustitución de una persona por otra, asumiendo su personalidad, bien
en el transcurso de una competición, bien en cualquier ámbito propio de la
actividad federativa.
n) El uso de la indumentaria de campeón de España, de cualquiera de sus
categorías, por persona que carezca del título correspondiente.
ñ) Toda modificación arbitraria del Reglamento de una prueba, efectuada con
posterioridad a su aprobación.
o) La participación como organizador o como juez en cualquier prueba, con
independencia de su categoría, que no haya sido reglamentariamente aprobada y
en la que se utilicen los reglamentos, normas y procedimientos reconocidos por la
WDSF y por la FEBD.
p) La aprobación, la organización o la participación como juez, en una prueba
que no cumpla los requisitos exigidos por la normativa técnica de la Federación.
q) La retirada individual o colectiva de personas participantes en una prueba,
con deliberado ánimo de protesta.
r) La infracción de asistencia, salvo causa que lo justifique a la convocatoria
de selección decidida por la FEBD de cualquier categoría y especialidad, así como
la negativa a utilizar el equipo asignado a la selección como reglamentario.
A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los
entrenamientos y concentraciones, como a la participación efectiva en una prueba
de competición.
s) Influir en el ánimo de un deportista seleccionado, con la intención de
impedir que el mismo cumpla su compromiso de acudir a la selección, a la que
haya sido convocado.
t) La no realización, sin causa que lo justifique, de un Campeonato de
España, en cualquiera de sus categorías.
u) El quebrantamiento o incumplimiento de la sanción impuesta por infracción
grave.
v) Falsear intencionadamente el acta de una competición.
w) No cumplimentar, o no enviar, el acta de una competición.
x) La alineación indebida o la participación en una actividad o competición
oficial sin cumplir los requisitos reglamentarios exigidos para ello y la

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