III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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carácter nacional o internacional, aunque se desarrollen dentro del territorio de
una misma Comunidad.
e) Ostentar la representación de la WDSF en España, así como la de España
en actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera
del territorio del Estado. A tal efecto, es competencia de la FEBD, designar los
deportistas, entrenadores, jueces y demás miembros que han de integrar las
distintas selecciones nacionales.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los jueces,
así como a los técnicos, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o
auxiliares, cuya titulación se requiera a los clubes que participen en competiciones
nacionales o internacionales.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Promover y organizar actividades deportivas dirigidas al público, así como
fomentar el desarrollo de la práctica deportiva, o inclusive social, del baile
deportivo en la sociedad española, a cualquier nivel, así como velar por la
seguridad de sus federados.
i) Contratar al personal laboral, profesional y entidades que sean necesarias
para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a sus
federados.
j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones
de la WDSF, del resto de federaciones internacionales a las que pertenezca y los
suyos propios.
k) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento
jurídico y técnico-deportivo.
l) Llevar a cabo y mantener las relaciones deportivas internacionales,
procurando la máxima representación del baile deportivo español en los
estamentos internacionales.
m) La promoción de la ética deportiva y del 'juego limpio', velando por la
pureza en las competiciones deportivas.
n) Velar por el cumplimiento de la reglamentación nacional e internacional
sobre la prevención, control y represión del uso de sustancias, métodos y grupos
farmacológicos prohibidos, estableciendo una actitud de 'tolerancia cero' contra el
dopaje.
o) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan
su objeto social''.
''Artículo 19. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o
competición o a las normas deportivas generales:
a) Las actuaciones de todas las personas sometidas al ámbito de aplicación
del presente Reglamento que, prevaliéndose de su cargo, incurran en
comportamiento que perjudique o menoscabe el desarrollo normal de la
competición o del órgano a que esté afecto o cualquier otra conducta que implique
abuso de autoridad.
b) Las agresiones a jueces, deportistas y demás autoridades deportivas.
c) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que
impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.
d) Las manifestaciones o protestas individuales, airadas y ostensibles,
realizadas públicamente, sea cual sea el medio que se utilice para ello, incluso
medios electrónicos y/o redes sociales, por jueces, técnicos, directivos, deportistas
y demás personas sometidas al ámbito de aplicaciones del presente reglamento
con menosprecio de las autoridades federativas, miembros federativos, directivos
y personal federativo.

cve: BOE-A-2021-8182
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Núm. 117