III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
8182

Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Baile Deportivo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes,
en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación de
los artículos 4, 19, 20, 21, 26, 28, 31, 40 y 41 del anexo I de los Estatutos de la
Federación Española de Baile Deportivo, autorizando su inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación del anexo I de los Estatutos de la Federación Española de Baile
Deportivo, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo
«ANEXO I
Reglamento de régimen disciplinario
''Artículo 4. Competencias de la FEBD.

a) Ejercer la potestad de reglamentar el deporte del baile deportivo.
b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal y aquellas que
tengan un ámbito supra autonómico y que se incluyan en el calendario anual
aprobado por la Asamblea General de la FEBD.
c) La organización de los Campeonatos de España y de la Copa del Rey, de
las Copas y Open de España y de la Liga de Baile deportivo, de las que figuren en
el calendario oficial aprobado por la Asamblea General y de los que la FEBD es la
titular y la propietaria exclusiva, pudiendo, no obstante, delegar la organización de
dichas competiciones oficiales en las federaciones autonómicas y organizadores
de reconocido prestigio.
d) La autorización y control técnico de todas las competiciones oficiales que
afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como todas las que tengan

cve: BOE-A-2021-8182
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las
Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a
la FEBD, como actividad propia, la promoción, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del baile deportivo español, en todas sus
especialidades y manifestaciones, en todo el territorio nacional y respecto de las
competiciones y campeonatos de ámbito estatal, supra autonómico e internacional
que se celebren en territorio español. En su virtud, es propio de la FEBD: