III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2021-8182)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58936
5. Los escritos a que se refiere el apartado anterior se presentarán en la
oficina de registro del órgano competente para resolver, o en los lugares previstos
en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común,
acompañando copia simple o fotocopia que, debidamente sellada, servirá como
documento justificativo de la interposición de la reclamación o recurso.
6. Asimismo se enviará copia del escrito al órgano que dictó la resolución o
providencia recurrida, recabándose el expediente completo objeto del recurso.
Dicho órgano deberá remitir el expediente, junto a un informe en el plazo de diez
días hábiles, al órgano competente para resolver el recurso formulado.
7. El órgano competente para resolver enviará copia del escrito en el
improrrogable plazo de diez días hábiles, a todos los interesados directos, con
objeto de que estos puedan presentar escritos de alegaciones en el plazo de cinco
días hábiles.
8. El plazo para formular recurso o reclamación se contará a partir del día
siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran
expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o
recursos.
La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
9. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio
formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que
se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
10. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a treinta días.
11. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar
resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la
resolución el recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado,
quedando expedita la vía procedente.
12. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiera sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
13. El desistimiento podrá hacerse oral o escrito. En primer caso se
formalizará por comparecencia del interesado ante el órgano competente, quien
conjuntamente con aquél suscribirá la oportuna diligencia.
14. El desistimiento pone fin al procedimiento salvo que en el plazo de diez
días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles terceros
interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen su
continuidad.
15. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá eliminar los efectos del desistimiento y continuar el
procedimiento''».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-8182
Verificable en https://www.boe.es
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considera infringidos, así
como los razonamientos en que fundamente su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58936
5. Los escritos a que se refiere el apartado anterior se presentarán en la
oficina de registro del órgano competente para resolver, o en los lugares previstos
en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común,
acompañando copia simple o fotocopia que, debidamente sellada, servirá como
documento justificativo de la interposición de la reclamación o recurso.
6. Asimismo se enviará copia del escrito al órgano que dictó la resolución o
providencia recurrida, recabándose el expediente completo objeto del recurso.
Dicho órgano deberá remitir el expediente, junto a un informe en el plazo de diez
días hábiles, al órgano competente para resolver el recurso formulado.
7. El órgano competente para resolver enviará copia del escrito en el
improrrogable plazo de diez días hábiles, a todos los interesados directos, con
objeto de que estos puedan presentar escritos de alegaciones en el plazo de cinco
días hábiles.
8. El plazo para formular recurso o reclamación se contará a partir del día
siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran
expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o
recursos.
La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión
recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el
interesado, cuando éste sea el único recurrente.
9. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio
formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que
se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
10. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no
superior a treinta días.
11. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar
resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la
resolución el recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado,
quedando expedita la vía procedente.
12. Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiera sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
13. El desistimiento podrá hacerse oral o escrito. En primer caso se
formalizará por comparecencia del interesado ante el órgano competente, quien
conjuntamente con aquél suscribirá la oportuna diligencia.
14. El desistimiento pone fin al procedimiento salvo que en el plazo de diez
días contados a partir de la correspondiente notificación, los posibles terceros
interesados que se hubiesen personado en el procedimiento, instasen su
continuidad.
15. Si la cuestión suscitada en el recurso entrañase interés general, o fuera
conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, el órgano disciplinario
competente podrá eliminar los efectos del desistimiento y continuar el
procedimiento''».
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c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considera infringidos, así
como los razonamientos en que fundamente su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.