III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8186)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica Convenio con la Universidad de La Laguna, para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58963
directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra Parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
3. Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
4. El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la
finalización del presente Convenio.
Octava. Protección, titularidad y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología,
etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las Partes antes y
durante el Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran
sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos
de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad
exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras, quedando sujetos a los
Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las Partes suscriban.
Siempre corresponderá a los/as investigadores/as que hayan participado en la
generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en
especial el de ser reconocidos como sus autores.
En el caso de los/as investigadores/as contratados por la Universidad, si fruto de los
proyectos que lleven a cabo en colaboración con el IAC, se generase una invención o
resultado objeto de protección, el investigador lo comunicará a la Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna. Esta
oficina, analizará y determinará la titularidad de estos e iniciará, si procede, los
mecanismos de protección que considere oportunos.
En el caso de que un/a investigador/a doctor/a del IAC que tenga la consideración de
miembro del Departamento de Astrofísica generase una invención o resultado objeto de
protección cuyo fruto se deba, exclusivamente, a la utilización de medios de la
Universidad de La Laguna, la titularidad corresponderá a esta.
Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del
presente Convenio.
Novena.
Protección de datos personales.
Décima.
Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
partes, mediante adenda modificativa de acuerdo con los regulado en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018. De 5 de diciembre, de
Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales, Las Partes se comprometen a
respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a
los que tuviesen acceso en el ámbito de este Contrato y adoptar todas las medidas
necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que
garanticen su seguridad y protección.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58963
directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra Parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
3. Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el
momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
4. El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la
finalización del presente Convenio.
Octava. Protección, titularidad y explotación de resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología,
etc. (conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las Partes antes y
durante el Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran
sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos
de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad
exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras, quedando sujetos a los
Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las Partes suscriban.
Siempre corresponderá a los/as investigadores/as que hayan participado en la
generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en
especial el de ser reconocidos como sus autores.
En el caso de los/as investigadores/as contratados por la Universidad, si fruto de los
proyectos que lleven a cabo en colaboración con el IAC, se generase una invención o
resultado objeto de protección, el investigador lo comunicará a la Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna. Esta
oficina, analizará y determinará la titularidad de estos e iniciará, si procede, los
mecanismos de protección que considere oportunos.
En el caso de que un/a investigador/a doctor/a del IAC que tenga la consideración de
miembro del Departamento de Astrofísica generase una invención o resultado objeto de
protección cuyo fruto se deba, exclusivamente, a la utilización de medios de la
Universidad de La Laguna, la titularidad corresponderá a esta.
Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del
presente Convenio.
Novena.
Protección de datos personales.
Décima.
Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
partes, mediante adenda modificativa de acuerdo con los regulado en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018. De 5 de diciembre, de
Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales, Las Partes se comprometen a
respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a
los que tuviesen acceso en el ámbito de este Contrato y adoptar todas las medidas
necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que
garanticen su seguridad y protección.