III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8186)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica Convenio con la Universidad de La Laguna, para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58964
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificulten de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha
circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes,
mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de
treinta días antes de la fecha de efectos de la resolución).
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La valoración de los
mismos se realizará por la Parte afectada, atendiendo a la pérdida sufrida y al valor de
los bienes destruidos o perjudicados como consecuencia del incumplimiento, pudiendo
acompañar los dictámenes o documentos que se consideren oportunos para justificar
esa valoración.
4. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de la
resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción.
El IAC y la Universidad colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia para que la colaboración pueda ser realizada con éxito. El
presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las Partes se comprometen a
solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas
discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este Convenio se refiere. En
caso de no poder conseguir avenencia, las Partes se someterán al arbitrio de los
tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.–El
Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58964
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificulten de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que dicha
circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes,
mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de
treinta días antes de la fecha de efectos de la resolución).
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. La valoración de los
mismos se realizará por la Parte afectada, atendiendo a la pérdida sufrida y al valor de
los bienes destruidos o perjudicados como consecuencia del incumplimiento, pudiendo
acompañar los dictámenes o documentos que se consideren oportunos para justificar
esa valoración.
4. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de la
resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción.
El IAC y la Universidad colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia para que la colaboración pueda ser realizada con éxito. El
presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las Partes se comprometen a
solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas
discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este Convenio se refiere. En
caso de no poder conseguir avenencia, las Partes se someterán al arbitrio de los
tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.–La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.–El
Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.