III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8186)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica Convenio con la Universidad de La Laguna, para regular su colaboración en el ámbito de la investigación y la docencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 58962
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control, formada por 2 representantes de cada Parte, cuyas competencias
serán: velar por el buen desarrollo del Convenio, interpretar los términos del mismo que
lo requieran y, en particular, planificar la incorporación de los/as investigadores/as
indicados en la cláusula tercera apartado 2, así como las actuaciones expresadas en los
apartados 4 y 5 de la citada cláusula.
Dicha comisión estará formada por:
– Por parte de la Universidad, participarán las personas que ostenten los cargos de
Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, y Director/a de la OTRI,
– Por parte del IAC, participarán los Coordinadores de Enseñanza Superior e
Investigación Científica.
La citada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo,
además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite
y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de que no se pueda llegar a un
acuerdo por mayoría, las partes trasladarán el desacuerdo a los representantes de las
entidades firmantes del presente Convenio. En caso de que el desacuerdo persista, las
partes se someterán a lo previsto por la cláusula undécima.
La comisión de seguimiento elaborará una memoria anual que incluya las
actividades, de investigación o docencia, que hayan tenido lugar en ambas entidades y
vengan derivadas del presente Convenio, incluyendo el nombre de los/as
investigadores/as predoctorales y posdoctorales que se hayan beneficiado de las
condiciones establecidas en el mismo.
Sexta.
Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las Partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos
del presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en
las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o
administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro
tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de
relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos
entienden y aceptan que las actividades que en ésta última se realicen tienen por único
objeto facilitar el desarrollo de la colaboración con éxito y afectan exclusivamente a la
misma.
Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el
recinto y dependencias de la otra Parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior
que se apliquen en la misma, siendo los responsables del Convenio, tanto por parte de la
Universidad como por parte del IAC, los encargados de velar por el cumplimiento de
dichas normas.
1. Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento
escrito de la otra, más que para el desarrollo de las actividades que se deriven de este
Convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación.
Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus
empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto
de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a los proyectos que pudieran
derivarse del presente Convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 58962
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control, formada por 2 representantes de cada Parte, cuyas competencias
serán: velar por el buen desarrollo del Convenio, interpretar los términos del mismo que
lo requieran y, en particular, planificar la incorporación de los/as investigadores/as
indicados en la cláusula tercera apartado 2, así como las actuaciones expresadas en los
apartados 4 y 5 de la citada cláusula.
Dicha comisión estará formada por:
– Por parte de la Universidad, participarán las personas que ostenten los cargos de
Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, y Director/a de la OTRI,
– Por parte del IAC, participarán los Coordinadores de Enseñanza Superior e
Investigación Científica.
La citada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo,
además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite
y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de que no se pueda llegar a un
acuerdo por mayoría, las partes trasladarán el desacuerdo a los representantes de las
entidades firmantes del presente Convenio. En caso de que el desacuerdo persista, las
partes se someterán a lo previsto por la cláusula undécima.
La comisión de seguimiento elaborará una memoria anual que incluya las
actividades, de investigación o docencia, que hayan tenido lugar en ambas entidades y
vengan derivadas del presente Convenio, incluyendo el nombre de los/as
investigadores/as predoctorales y posdoctorales que se hayan beneficiado de las
condiciones establecidas en el mismo.
Sexta.
Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las Partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos
del presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en
las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o
administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro
tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de
relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos
entienden y aceptan que las actividades que en ésta última se realicen tienen por único
objeto facilitar el desarrollo de la colaboración con éxito y afectan exclusivamente a la
misma.
Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el
recinto y dependencias de la otra Parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior
que se apliquen en la misma, siendo los responsables del Convenio, tanto por parte de la
Universidad como por parte del IAC, los encargados de velar por el cumplimiento de
dichas normas.
1. Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento
escrito de la otra, más que para el desarrollo de las actividades que se deriven de este
Convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación.
Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus
empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto
de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a los proyectos que pudieran
derivarse del presente Convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada
cve: BOE-A-2021-8186
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad.