III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8172)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse del mismo, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de
Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por la GENERALITAT y
otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de la GENERALITAT, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La titular de la Dirección General de Internalización o la persona en quien ésta
expresamente delegue.
– La titular de la jefatura del Área de Promoción de la Unidad IVACE Internacional o
la persona en quien ésta expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Una copia de todas las actas, acuerdos e informes que en el desarrollo de sus
funciones genere este órgano, se remitirán a la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

cve: BOE-A-2021-8172
Verificable en https://www.boe.es

– El titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación o la persona en
quien éste expresamente delegue.
– El titular del Departamento de Marketing o persona en quien éste expresamente
delegue.