III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8172)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 58825

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de la GENERALITAT las marcas
de las que es titular y que se describen en el Anexo n.º 1 del presente Convenio (archivo
en formato digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de la GENERALITAT, se obliga a utilizar la marca única y exclusivamente
de acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este Convenio.
Tercera.

Prohibición de cesión a terceros.

La GENERALITAT no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su
licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de
ICEX.
Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el Anexo n.º 2 («Anexo técnico») y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que
se recoge como Anexo n.º 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá la GENERALITAT alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que la GENERALITAT proceda a utilizar los signos distintivos objeto
del presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo
establecido en el Anexo 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado
por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que la GENERALITAT tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, la GENERALITAT lo
pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a
coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando
toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en
conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
Sexta.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s
misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por
tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-8172
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las
siguientes: