III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8172)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Octava. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para las Partes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios personales y materiales.
Novena.

Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser
prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo
inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta
otros dos (2) años.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y será
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días desde su formalización.
Décima.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en sus propias cláusulas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de dicha norma para resolver
las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Duodécima.

Publicidad, Información y Transparencia.

El presente Convenio será objeto de publicación íntegra en el portal de transparencia
de la Generalitat, a través de la gvaOBERTA, con el objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 9 y 10.3 de la Ley 2/2015,
de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación
Ciudadana. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio será
puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las
siguientes personas:
– Por parte de la GENERALITAT: la titular de la Dirección General de
Internacionalización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo.
Email: dgi@gva.es.

cve: BOE-A-2021-8172
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.