I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58458

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya publicado resolución expresa, las
personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio
administrativo.
5. La resolución o resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y contra
las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso
contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica del
Estado.
6. La publicación de la concesión de ayudas dirigidas a personas trabajadoras por
cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se limitará a
indicar DNI/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuantía de la subvención concedida.
7. Una vez publicada la concesión se entenderá que la persona beneficiaria la
acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia
expresa.
Artículo 8. Pago y justificación.
1. Dictada la resolución de concesión, se tramitará de oficio el expediente de
reconocimiento de la obligación de pago del 100 por 100 del importe de la ayuda
concedida, correspondiendo su autorización a la Consejera de Empleo y Políticas
Sociales.
La fase de reconocimiento de obligación y el pago estarán exentos de función
interventora y se someterán a control financiero.
Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del
cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,
frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de
Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. En cuanto a la justificación, es de aplicación lo previsto en el artículo 30.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las labores de seguimiento y control.
Artículo 9.

Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones
previstas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular,
las siguientes:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les
sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca
en relación con el expediente de regulación temporal de empleo que pudiera afectar al
mantenimiento de la ayuda otorgada.
c) Proceder al reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento de alguno
de los requisitos establecidos para su percepción.
Seguimiento y control.

1. Con la finalidad de garantizar la celeridad en la tramitación del procedimiento, los
requisitos establecidos para la percepción de las ayudas serán objeto de comprobación
material con carácter posterior a su concesión y pago.
2. El Servicio Cántabro de Empleo y el resto de órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan atribuidas funciones de control sobre las
ayudas reguladas en la presente ley, accederán a las bases de datos de la Seguridad
Social a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, sin perjuicio de que sea necesario recabar otra información del resto de

cve: BOE-A-2021-8107
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.