I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58459

Administraciones Públicas, y en especial del Sistema de Información de los Servicios
Públicos de Empleo.
Artículo 11. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando su solicitante las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en la legislación vigente.
c) Concurrencia de supuestos que impidan la obtención de la ayuda dirigida a
empresas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020,
relativa a la ayuda SA 56851 (2020/N) relativa al Marco Nacional Temporal español
adoptada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el
contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01).
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos.
e) Declaración judicial de la nulidad de la suspensión o la reducción de jornada del
contrato de trabajo.
2. El reintegro será proporcional a la causa que lo motive, estando obligado a
realizarlo el sujeto que haya percibido la ayuda objeto del mismo.
3. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas y empresas
beneficiarias, procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a
través del procedimiento determinado por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.

Tratamiento de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales de las personas y empresas beneficiarias, y las
cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para
la tramitación, seguimiento y control de estas ayudas, se consideran fundadas en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario
recabar el consentimiento de aquéllas.
Medidas contenidas en el II Acuerdo de Diálogo Social en

1. En las siguientes medidas contenidas en el II Acuerdo de Diálogo Social en
Cantabria COVID-19, de 31 de marzo de 2021, que se tramiten como subvenciones por
el Servicio Cántabro de Empleo, se aplicará el procedimiento de concesión directa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
al concurrir razones de interés público, social y económico:
a) Subvenciones por la contratación de personas desempleadas para sustituir a
personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal por
contagio o aislamiento motivado por COVID-19 o en situación de atención domiciliaria de

cve: BOE-A-2021-8107
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.
Cantabria COVID-19.