I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban
guardar aislamiento a causa de la COVID-19.
b) Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el contexto de la
crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
c) Subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de
reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la
pandemia de COVID-19.
d) Subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19.
2. La concesión, el reconocimiento de la obligación y el pago de las ayudas
mencionadas en el apartado anterior estarán exentos de función interventora, por lo que
se someterán a control financiero posterior.
3. En el caso de las subvenciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado
primero, la concesión, el reconocimiento de la obligación y el pago quedarán exentos de
la acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro
ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
Disposición final segunda.

Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta ley se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final tercera.

Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales para dictar las instrucciones
y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo
establecido en esta ley.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de abril de 2021.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

cve: BOE-A-2021-8107
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 84, de 4 de mayo de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X