I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

7.º

Sec. I. Pág. 58457

IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvención destinada a la empresa.

b) Datos de cada una de las personas trabajadoras:
1.º Nombre y apellidos.
2.º Número del DNI o NIE.
3.º Código cuenta de cotización (CCC) del centro de trabajo al que pertenezca.
4.º Días en ERTE: de suspensión de contrato de trabajo y/o reducción de jornada
de trabajo. En caso de reducción de jornada de trabajo las horas no trabajadas no se
convertirán en días de inactividad equivalentes, sino que se computarán todos los días
naturales con reducción de jornada.
5.º IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvención destinada a la persona
trabajadora.
c)

Declaraciones responsables de la empresa solicitante:

1.º Que la persona que firma la solicitud tiene atribuida la representación, a estos
efectos, de la empresa solicitante.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
3.º Que las personas trabajadoras relacionadas en la solicitud eran trabajadoras
por cuenta ajena de la empresa que han resultado afectadas por las medidas de
suspensión o reducción de jornada de trabajo en virtud de expediente de regulación
temporal de empleo, durante los días que se expresen, en el periodo comprendido entre
el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021.
4.º Que la empresa tiene conferida la representación para presentar en nombre de
las personas trabajadoras incluidas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5.2.a), en relación con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, al no constar posición en contra.
5.º Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida
al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), o al
amparo de un Reglamento de ayudas de minimis, o que, si ha recibido ayudas al amparo
del Marco Temporal o de dichos Reglamentos, la cuantía de las mismas sumadas a la
cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral máximo de ayuda por empresa señalado
en el citado marco temporal.
6.º Que la empresa no se encontraba en situación de crisis a 31 de diciembre
de 2019.
7.º Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud.
3. Para aquellas empresas que, solicitando la ayuda a favor de sus trabajadores y
trabajadoras, no deseen obtener la ayuda destinada a la empresa, la solicitud permitirá
indicar dicha circunstancia.

1. Será órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el
Servicio Cántabro de Empleo, que lo impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. A la vista de la información contenida en las solicitudes presentadas, el Servicio
Cántabro de Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que
podrá ser realizada en un solo acto o en varios para lotes sucesivos.
3. La concesión de las ayudas estará exenta de función interventora y se someterá
a control financiero, y corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que
será así mismo la competente para la autorización y el compromiso del gasto.
4. Se establece un plazo de tres meses para publicar la resolución o resoluciones
que procedan, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

cve: BOE-A-2021-8107
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Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.