I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 58456

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión
directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud conjunta que las empresas
deberán presentar:
a) En nombre de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena integrantes
de su plantilla en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero
de 2021, para la ayuda definida en el artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, las empresas, por sí mismas o a través del
representante que designen, quedan habilitadas para actuar en representación de los
trabajadores y las trabajadoras a efectos de la solicitud de la ayuda que pueda
corresponderles, quedando obligadas aquéllas a facilitar la información necesaria a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, las
empresas deberán obtener de dichas trabajadoras y trabajadores, por cualquier medio
admitido en derecho, la no oposición a la realización de este trámite. La Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá requerir, en cualquier momento, la
acreditación de dicha representación.
b) En su propio nombre, por sí mismas o a través de representante, para la ayuda
definida en el artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas podrán conferir la representación a sujetos
especializados en labores de gestión administrativa, quienes quedan habilitados para
actuar en representación de aquéllas. La Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
3. Los trámites de presentación de las solicitudes y cualquier otra documentación
que deba ser presentada se realizará obligatoriamente mediante firma y registro
electrónico a través de la aplicación informática CONVOC@, accesible desde la sede
electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es) y desde la página Web
del Servicio Cántabro de Empleo (http://www.empleacantabria.es).
4. Todas las notificaciones que deban practicarse serán sustituidas por su
publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es), atendiendo a la pluralidad de
personas interesadas en el procedimiento. La publicación a través de este medio
sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La publicación deberá realizarse observando lo dispuesto en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 6. Solicitudes.

a)

Datos de la empresa:

1.º Nombre o razón social.
2.º Número de Identificación Fiscal (NIF).
3.º En su caso, identificación completa de quien actúe en su representación.
4.º Código CNAE principal. Este dato se utilizará únicamente a efectos estadísticos.
5.º Código cuenta de cotización (CCC) principal.
6.º Número de expediente de regulación temporal de empleo.

cve: BOE-A-2021-8107
Verificable en https://www.boe.es

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día
siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
2. Las solicitudes deberán contener al menos la siguiente información: