I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58455

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,
atendiendo a la naturaleza de las ayudas y su finalidad, a las empresas, para ser
beneficiarias, no se les exigirá el cumplimiento del requisito general de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes.
El resto de requisitos establecidos en dichos preceptos serán objeto de
comprobación mediante declaración responsable que deberá contenerse en cada
solicitud.
4. La ayuda a percibir por cada empresa consistirá en una cuantía a tanto alzado
de 300 euros por cada persona trabajadora contratada por la empresa que resulte
beneficiaria de la ayuda regulada en el artículo 2, con un máximo de 3.000 euros, que se
materializará mediante un pago único.
5. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la ayuda
definida en este artículo se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones
directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su
Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, varias veces modificada, la última mediante
Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo, adoptada de conformidad con la
Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19
(2020/C 91 I/01).
Como consecuencia de esta calificación, el importe total de las subvenciones
concedidas a una misma empresa o entidad empleadora, al amparo del Marco Nacional
Temporal no podrá exceder de 1.800.000 euros; en las empresas del sector de la pesca
y la acuicultura dicho límite será de 270.000 euros y en las de producción primaria de
productos agrícolas, 225.000 euros.
Así mismo, las ayudas no podrán concederse a empresas que ya estaban en crisis
el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías)).
Las ayudas concedidas al amparo de la presente ley podrán acumularse con otras
ayudas concedidas en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) con arreglo a las
disposiciones de las secciones específicas de la citada Comunicación. Así mismo,
podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis
o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías,
siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación
contempladas en dichos Reglamentos.
Financiación.

1. Las ayudas que se concedan en virtud de lo establecido en esta ley se
financiarán a través de los créditos presupuestarios que se deberán crear a tal efecto en
la Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo, de los vigentes Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2021.
2. Los créditos presupuestarios para financiar estas ayudas tendrán carácter de
ampliables.

cve: BOE-A-2021-8107
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.