I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58454

cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos,
estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo.
1. Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las
personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena. Se
considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas
dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo
donde presten sus servicios corresponda al código de la provincia de Cantabria.
c) Que hayan estado afectadas por expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE) de cualquier clase, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y
el 28 de febrero de 2021, durante al menos treinta días (acumulables; no
necesariamente consecutivos), por suspensión de contrato de trabajo o por reducción de
jornada de trabajo.
2. Para tener derecho a la ayuda no será preciso haber tenido reconocida la
prestación para personas afectadas por ERTE, por el Servicio Público de Empleo Estatal
o por el Instituto Social de la Marina.
Tampoco impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación
temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020, ni haber sido
beneficiaria de la ayuda contemplada en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de
concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras
afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis
ocasionada por la pandemia de COVID-19.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la
naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de
aplicación las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
4. La ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado de 300 euros por persona, que
se materializará mediante un pago único.
Artículo 3. Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas,
afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
1.

Serán beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

A tal efecto, habrán debido obtener por parte de la autoridad laboral competente la
correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o haber procedido a la
comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la
finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, según corresponda, de
un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o más centros de
trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal
de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2021-8107
Verificable en https://www.boe.es

a) Dispongan de uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
b) Se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla correspondiente a centros
de trabajo ubicados en Cantabria, a un expediente de regulación temporal de empleo.