I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos
que resulten necesarias para su tramitación se consideran fundadas en el cumplimiento
de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el
consentimiento de las personas y empresas beneficiarias. Todo ello, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
Finalmente, el II Acuerdo del Diálogo Social en Cantabria COVID-19 contempla otras
medidas a gestionar como subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, en las
cuales concurren las razones de interés público, social y económico que exige el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo al carácter
excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de
COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los negativos efectos económicos de
la crisis sanitaria sobre las personas y las empresas, por lo que debe autorizarse el uso
del procedimiento de concesión directa en la aplicación reglamentaria que acometa el
Gobierno de Cantabria, en virtud de los efectos provocados por la crisis económica
derivada de la pandemia de COVID-19 en las personas trabajadoras y en el tejido
empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.
Dichas medidas requieren, además, que su tramitación sea lo más ágil posible, por lo
que, siguiendo los mismos principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago
de estas ayudas estarán, igualmente, exentos de función interventora, por lo que se
someterán a control financiero posterior. Además, en el caso concreto de la concesión y
pago de las ayudas dirigidas exclusivamente a personas físicas, quedarán exentas de la
acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro
ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las mismas.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la concesión de las siguientes
ayudas, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la
crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19:
a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo.
b) Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas,
afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo. A los efectos de lo
establecido en esta ley se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras
autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.
2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones públicas,
sujetas al régimen jurídico establecido en esta ley y en la legislación básica del Estado
sobre la materia que, por sus características, les resulte de aplicación.
Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los
requisitos establecidos en esta ley, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
3. La presente ley tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que
contempla, para cuya concesión no será necesaria la publicación de acto previo de
convocatoria.
4. Las ayudas reguladas en esta ley serán compatibles con cualesquiera otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de

cve: BOE-A-2021-8107
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Núm. 117