I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Ayudas. (BOE-A-2021-8107)
Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

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de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021, con un máximo de 3.000 euros por
empleador.
De igual forma, el acuerdo contempla el establecimiento de ayudas dirigidas a
personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo
pertenecientes a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensión de
contrato o por reducción de jornada de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras
fijas-discontinuas, bien sea por causas de fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, durante un mínimo de 30 días en el periodo
contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021. La ayuda consiste
en la concesión de una subvención, en pago único, de 300 euros por persona
trabajadora.
Dado que la eficacia de estas ayudas exige que su tramitación lo sea con agilidad y
simplificación, se ha contemplado la necesidad de que su solicitud se promueva de
manera conjunta por las empresas, en su propio nombre (para la ayuda dirigida a
empresas) y en el nombre de sus personas trabajadoras (para la ayuda dirigida a éstas).
La solicitud conjunta, formulada de esta manera, permitirá la tramitación íntegramente
electrónica de los expedientes, lo que facilitará el objetivo de que su reconocimiento y
pago lo sea en los términos expresados.
La singularidad de los requisitos planteados exige de la regulación del otorgamiento
de estas ayudas mediante ley del Parlamento al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
estableciéndose que la concesión de las ayudas vendrá impuesta a la Administración
autonómica por la presente ley, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en
esta norma.
De esta forma, tras la entrada en vigor la presente ley, se abrirá un plazo de un mes
para la presentación de solicitudes por parte de las empresas (debiéndose entender por
empresa cualquier sujeto empleador de personas trabajadoras por cuenta ajena, con
independencia de su forma jurídica). Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente
a través de la aplicación CONVOC@ del Servicio Cántabro de Empleo, que será
igualmente el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Las empresas presentarán la solicitud conjunta para los dos tipos de ayudas,
aportando la información necesaria para su concesión, que se basará en la declaración
responsable presentada, sin perjuicio de la comprobación que realice la Administración
con carácter posterior al otorgamiento y pago de las subvenciones.
Con la información aportada, el Servicio Cántabro de Empleo elevará propuesta de
resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarse en un solo acto o en varios
actos para lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.
Siguiendo principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de las
ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control
financiero posterior.
La concesión de las ayudas corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas
Sociales y la resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el
tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa a que obliga la
legislación en materia de transparencia.
Para la concesión de las ayudas, así como para su pago, tanto las empresas
solicitantes y personas trabajadoras autónomas, como las personas trabajadoras
beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditación del cumplimiento del
requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social
o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las
disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta
contraria al espíritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley.
El conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas y
proceder a su seguimiento y control exige del tratamiento de datos de carácter personal

cve: BOE-A-2021-8107
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Núm. 117