I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Espacios naturales. (BOE-A-2021-8106)
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58447

f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de
los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo
precisen.
g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas
por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las
poblaciones de especies de la flora y de la fauna, a la vez que el mantenimiento de los
flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, con una extensión
de 1.753,14 hectáreas, incluye terrenos de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa
Cruz de Bezana. Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la
presente Ley.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Dunas de Liencres
y Costa Quebrada, es el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres,
Estuario del Pas y Costa Quebrada y, en su caso, sus posibles modificaciones, y en los
demás instrumentos de planificación y gestión que desarrollen las previsiones de la
citada Ley y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 5. Área de Influencia Socioeconómica.
Con el objeto de contribuir al mantenimiento del Parque Natural y compensar
socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece como Área de
Influencia Socioeconómica del Parque Natural la totalidad de la superficie de los
municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana, a los efectos del régimen de
subvenciones y ayudas públicas que se puedan establecer para los espacios de la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y para aquellas otras en las que la
pertenencia a dicha Red pueda considerarse un criterio de ponderación positiva.
Disposición adicional única.

Patronato.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del
Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento
de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos
de Cantabria, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
mediante decreto se creará el Patronato del Parque Natural de las Dunas de Liencres y
Costa Quebrada.
Disposición derogatoria única.

Coherencia normativa.

a) La disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo,
de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
b) El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de
las Dunas de Liencres (Piélagos).

cve: BOE-A-2021-8106
Verificable en https://www.boe.es

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo estipulado en esta Ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes normas: