I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Espacios naturales. (BOE-A-2021-8106)
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 58446
socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por la declaración mediante su
inclusión en el régimen de subvenciones y ayudas públicas que se establezca para la
Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y en cualquier otra ayuda pública en
la que pertenencia a los espacios que conforman dicha Red se considere un criterio de
ponderación positiva.
Por último, según establece el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19 de
mayo, de Conservación de la Naturaleza y como órgano de participación social en la
gestión del Parque Natural se contempla la creación de su Patronato, que viene a
sustituir al del Parque Natural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986,
de 9 de diciembre, con la composición que se establece en la Disposición Adicional
Única de la presente Ley y con las funciones recogidas en el artículo 74 de la Ley de
Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y el
Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento
de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos
de Cantabria.
La Disposición Derogatoria Única de la Ley, procede a la derogación del
Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Las Dunas
de Liencres, puesto que el nuevo Parque Natural de Las Dunas de Liencres y Costa
Quebrada incluye en sus límites la totalidad del anterior.
El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y
Costa Quebrada.
2. La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio,
mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados
y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del
conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y
disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los
objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el
Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 2.
Objetivos.
a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del
patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario Español del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y
relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio
natural, biodiversidad y geodiversidad e, igualmente, de los procesos ecológicos y
geológicos en su ámbito territorial.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la
biodiversidad y geodiversidad, así como determinar las alternativas de gestión y las
limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de
las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles
con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios,
ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al
objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y
conectividad.
cve: BOE-A-2021-8106
Verificable en https://www.boe.es
La declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene
los siguientes objetivos básicos:
Núm. 117
Lunes 17 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 58446
socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por la declaración mediante su
inclusión en el régimen de subvenciones y ayudas públicas que se establezca para la
Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y en cualquier otra ayuda pública en
la que pertenencia a los espacios que conforman dicha Red se considere un criterio de
ponderación positiva.
Por último, según establece el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19 de
mayo, de Conservación de la Naturaleza y como órgano de participación social en la
gestión del Parque Natural se contempla la creación de su Patronato, que viene a
sustituir al del Parque Natural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986,
de 9 de diciembre, con la composición que se establece en la Disposición Adicional
Única de la presente Ley y con las funciones recogidas en el artículo 74 de la Ley de
Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y el
Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento
de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos
de Cantabria.
La Disposición Derogatoria Única de la Ley, procede a la derogación del
Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Las Dunas
de Liencres, puesto que el nuevo Parque Natural de Las Dunas de Liencres y Costa
Quebrada incluye en sus límites la totalidad del anterior.
El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y
Costa Quebrada.
2. La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio,
mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados
y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del
conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y
disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los
objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el
Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 2.
Objetivos.
a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del
patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario Español del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y
relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio
natural, biodiversidad y geodiversidad e, igualmente, de los procesos ecológicos y
geológicos en su ámbito territorial.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la
biodiversidad y geodiversidad, así como determinar las alternativas de gestión y las
limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de
las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles
con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios,
ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al
objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y
conectividad.
cve: BOE-A-2021-8106
Verificable en https://www.boe.es
La declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene
los siguientes objetivos básicos: