I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Espacios naturales. (BOE-A-2021-8106)
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58445

la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la
desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección
a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas.
Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el
Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza.
La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria
de la región biogeográfica atlántica, incluye la zona de especial conservación (ZEC)
ES 1300004, «Dunas de Liencres y Estuario de Pas», declarada mediante
Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de
conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región
Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión, que con
una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural,
extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que abarca desde la Punta del
Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justo en límite
entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander.
Además de albergar el Parque Natural y la Zona de Especial Conservación, el sector
de la costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada
Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne
elementos geomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad
que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados,
tómbolos e islotes, conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la
«Costa Quebrada», merecedor de figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés
Geológico del Instituto Tecnológico Geominero de España, y en el que aparecen otros
elementos de la biodiversidad tales como formaciones de matorral (landas costeras),
praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los ya reseñados con
anterioridad.
Es necesario, pues, que los poderes públicos tomen medidas para garantizar tanto la
conservación de este espacio natural para las generaciones futuras como el fomento del
desarrollo económico de los municipios afectados, ambos compatibles. Para ello, el
Gobierno de Cantabria aprobó la Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se
acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del PORN de las Dunas de
Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, modificada por la Orden GAN/51/2012,
de 8 de agosto.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por el
Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, y en su artículo su artículo 54 propone como figura
de protección más adecuada la de Parque Natural, con la denominación de «Las Dunas
de Liencres y Costa Quebrada», atendiendo a la definición de dicha categoría jurídica de
protección que se contiene en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley de
Cantabria 4/2006: «Los Parques Naturales son áreas naturales poco transformadas por
la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la
representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus
formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y
científicos cuya conservación merece una atención preferente». La declaración del
Parque Natural, conlleva su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006,
de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
La Ley cuenta con 5 artículos, una disposición adicional única, una disposición
derogatoria única y dos finales. Por último, cuenta con un anexo donde se describen los
límites del parque.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19
de mayo, de Conservación de la Naturaleza, procede también el establecimiento de un
Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, compuesta por la superficie
íntegra de los municipios que aportan terreno al Parque, al objeto de compensar

cve: BOE-A-2021-8106
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Núm. 117