I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Espacios naturales. (BOE-A-2021-8106)
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
8106

Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las
Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2021, de 28 de
abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa
Quebrada.

La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios
rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente,
encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los
recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Asimismo, y en sede del título VIII, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas
adicionales de protección. En este marco competencial, el Estado aprobó la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que constituye
la legislación básica en la materia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria viene,
ahora, a desarrollar y completar.
Por otra parte, y dentro del ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora
y fauna silvestres, traspuesta al derecho interno por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de
diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, abre el
paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada
«Natura 2000», y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de
Espacios Naturales Protegidos para las administraciones competentes, entre las que se
encuentran las Comunidades Autónomas. Esta red está compuesta por las Zonas de
Especial Protección para las Aves (ZEPAS), designadas al amparo de la Directiva de
Aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por las Zonas de
Especial Conservación (ZECS) derivadas de la anteriormente citada «Directiva
Hábitats». Asimismo, la Decisión 2004/813/CEE, de 7 de diciembre, (Diario Oficial de la
Unión Europea de 29 de diciembre de 2004) ha procedido a la aprobación de la lista de
Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se
incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El anterior constituye el marco normativo del derecho estatal y comunitario en el que
se inscribe la presente Ley. Según el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de
Cantabria, a la Comunidad Autónoma corresponde, en el marco de la legislación básica
del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Título
competencial específico que sustenta la presente intervención legislativa.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres fue creado mediante el
Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó

cve: BOE-A-2021-8106
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