I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Espacios naturales. (BOE-A-2021-8106)
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 58448

Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las normas y disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de abril de 2021.–El Presidente de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 86, de 6 de mayo de 2021)

ANEXO
Límites geográficos del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada
La cartografía de los límites del Parque Natural, que se corresponde con la del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y
Costa Quebrada, publicados en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, está disponible
en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el visor oficial http://
mapas.cantabria.es.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada se ubica en una zona
costera de Cantabria que abarca los municipios de Santa Cruz de Bezana, Piélagos y
Miengo. Sus límites quedan determinados, por una parte, por este borde costero,
teniendo el ámbito territorial, por otra parte, una delimitación considerablemente
compleja hacia el interior. Esta complejidad deriva en gran medida del alto grado de
antropización que domina el entorno inmediato de éste, y que se traduce en la presencia
de múltiples elementos (zonas urbanas, límites de fincas, vías de comunicación de todo
carácter, vertientes orográficas, etc.) a través o entorno a los cuales han de ser trazados
los límites de este ámbito territorial.

La línea de costa que delimita el Parque Natural comienza, al oeste, en el acantilado
situado al sur de la playa de Los Caballos, abarcando la punta del Cuerno y recorriendo
los acantilados en dirección este-sureste hasta la playa de Usgo. Desde aquí, continúa
por áreas acantiladas hasta la Punta del Águila y la desembocadura del río Pas, con
dirección este aproximada.
Después de la desembocadura de este río, recorre las playas de Valdearenas y
Canallave, con dirección que va haciéndose marcadamente nordeste, siguiendo luego
por zonas acantiladas hasta alcanzar la playa de Somocuevas. Desde aquí toma
dirección este aproximada, recorriendo toda Costa Quebrada, con la ensenada de PortioCerrias, las playas de La Arnía y Covachos, y llegando hasta la Punta de San Juan de la
Canal.
Desde este lugar recorre, con dirección sur, los acantilados que conducen a la playa
y la boca de la ría de San Juan de La Canal. A partir del eje de desembocadura de esta
ría, la costa toma nuevamente dirección noreste, discurriendo los límites por áreas
acantiladas hasta la canal de Hoz que se sitúa en los confines de los términos
municipales de Santa Cruz de Bezana y Santander. En este punto termina el sector
costero que delimita el Parque.
También pertenecen al Parque Natural la totalidad de las islas e islotes que aparecen
frente a este tramo costero, desde la Isla de Los Conejos al oeste, hasta los Urros de
Liencres y la Isla del Castro al este, frente a la playa de Covachos, así como los islotes
existentes en el entorno de la playa de San Juan de la Canal.

cve: BOE-A-2021-8106
Verificable en https://www.boe.es

Zona costera