I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58406

c) Zonas de repoblación marina: espacios marinos destinados a la liberación
controlada de especies, en cualquier fase de su ciclo vital, con el fin de favorecer la
recuperación de las poblaciones de especies de interés pesquero o marisquero.
Artículo 6.

Declaración de zonas de protección.

1. La declaración de las Reservas marinas de interés pesquero se realizará por
Decreto del Gobierno, previo informe de la Administración del Estado cuando puedan
verse afectados aspectos de su competencia.
2. La declaración de las Zonas de acondicionamiento marino y Zonas de
repoblación marina se realizará por orden de la consejería competente en materia de
pesca, previo informe de la Administración del Estado y Administración autonómica
cuando puedan verse afectados aspectos de su competencia.
3. La declaración de la zona establecerá:
a) Su delimitación geográfica.
b) La justificación de su declaración y objetivos que se persiguen.
c) La vigencia y revisión temporal de la declaración.
d) Las limitaciones y prohibiciones a que, en su caso, se sujete la actividad
pesquera y marisquera o cualquier otra actividad que pudiera afectar a los recursos y sus
hábitats.
e) La descripción de las medidas necesarias para la conservación y regeneración
de los recursos tales como la repoblación, la introducción de especies foráneas, o la
instalación de arrecifes artificiales.
Artículo 7. Otras medidas de protección.
Aquellas actividades que puedan afectar a los recursos pesqueros, marisqueros y de
acuicultura, así como al mantenimiento de la calidad de las aguas y el resto de los
recursos de su ecosistema requerirán autorización de la Consejería competente en
materia de pesca.
CAPÍTULO II
Gestión de los recursos marinos
Artículo 8.

Planes de recuperación.

a) Definición del ámbito de aplicación.
b) Determinación de las especies objeto de recuperación.
c) Determinación de los objetivos de recuperación.
d) Estado actual de las poblaciones y hábitat de la especie objeto de recuperación.
e) Medidas de conservación.
f) Plan de seguimiento en el que se incluyan los indicadores de ejecución y eficacia
de las medidas de conservación previstas.
3. El Plan de Recuperación será aprobado mediante orden de la consejería
competente en materia de pesca.
4. El Plan de Recuperación tendrá la vigencia que se determine en el propio plan,
que incorporará, en su caso, las previsiones para su revisión.

cve: BOE-A-2021-8105
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1. El Plan de Recuperación es el instrumento de planificación que tiene como
objeto determinar las acciones necesarias a ejecutar para que una o varias especies
alcancen un estado de conservación favorable.
2. El Plan de Recuperación deberá contener, al menos, las siguientes
determinaciones: