I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 58407

Planes de gestión.

1. El Plan de Gestión es el instrumento de planificación que tiene como objeto la
determinación de las condiciones de explotación de un recurso marino para obtener el
redimiendo máximo sostenible, teniendo siempre presente el principio de precaución.
2. El Plan de Gestión deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Definición del ámbito de aplicación.
b) Determinación de las especies objeto de gestión.
c) Determinación de los periodos de hábiles de explotación.
d) Determinación de los cupos de captura.
e) Establecimiento de los métodos, artes y horarios permitidos para la explotación
del recurso en el ámbito de aplicación del plan.
f) Plan de seguimiento de las poblaciones de las especies objeto del plan.
g) Requisitos para la participación en el Plan de gestión o en su caso inclusión en el
censo correspondiente.
h) Sistemas de control de las condiciones establecidas en el plan.
i) Régimen sancionador.
3. El Plan de Gestión será elaborado por la consejería competente en materia de
pesca y será aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de
pesca.
4. El Plan gestión tendrá la vigencia que se determine en el propio Plan, que
incorporará, en su caso, las previsiones para su revisión.
Artículo 10.

Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

1. La consejería competente en materia de pesca debe determinar la ubicación y
los límites de las Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos de acuerdo a la normativa comunitaria que hace referencia a las normas
específicas de higiene en los alimentos de origen animal.
2. La declaración Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados
marinos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de pesca y
en ella se estable la delimitación y la clasificación sanitaria en función de la calidad de
sus aguas.
3. La clasificación sanitaria queda determinada por los resultados obtenidos en el
Plan de Vigilancia de las Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos.
Artículo 11.

Otras medidas de gestión.

Se adoptarán las medidas necesarias de prevención y control sanitario y
medioambiental para la protección de los recursos marinos.
TÍTULO II

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Principios generales.
1. La actividad extractiva en las zonas y los ámbitos materiales sobre las que se
proyecta la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria únicamente podrá

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Actividades extractivas