I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58408

practicarse con artes, técnicas, modalidades y especies expresamente permitidas,
quedando prohibidas todas las demás.
2. Por orden de la consejería competente en materia de pesca y marisqueo, se
fijarán las normas reguladoras de la actividad extractiva en zonas de competencia de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, previa audiencia de las personas profesionales del
sector a través de sus organizaciones representativas.
3. La consejería competente en materia de pesca autorizará la pesca de recreo en
el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizando la
conservación, protección y recuperación de los recursos y sus hábitats, así como su
compatibilidad con la actividad extractiva profesional.
Artículo 13.

Requisitos.

1. En el ámbito sobre el que se proyecta la competencia autonómica, corresponde
a la consejería competente en materia de pesca y marisqueo establecer las condiciones
a que se sujeta el ejercicio de la actividad extractiva de los recursos marinos en sus
distintas modalidades.
2. En concreto, la consejería podrá establecer normas relativas a:
a) Características de las artes y aparejos, instrumentos y equipos de pesca,
marisqueo y otros recursos, limitaciones en su número y condiciones de uso, así como
régimen de alternancia.
b) Zonas vedadas o prohibidas de carácter temporal o permanente, total o parcial.
c) Zonas exclusivas para la pesca o el marisqueo o la explotación de algas con
determinados artes.
d) Fondos mínimos para el empleo de los artes.
e) Vedas estacionales y tallas mínimas, días, horario de la actividad y tiempo de
calamento.
f) Especies cuya captura está prohibida.
g) Cupos de captura por embarcación, persona y, en su caso, grupo de
embarcaciones o personas.
h) Limitaciones en el número de embarcaciones o personas con derechos de
pesca.
i) Normas sobre balizamiento.
j) Reglamentación de las competiciones deportivas, en aquellos aspectos
directamente relacionados con el recurso pesquero.
k) Cualquier otro tipo de medida que contribuya a regular adecuadamente la
actividad extractiva.
Artículo 14. Censos.

Artículo 15. Licencias.
1. El ejercicio de la actividad extractiva en sus diferentes modalidades requerirá
estar en posesión de una licencia otorgada por la consejería competente en materia de
pesca y marisqueo.
2. Las licencias se concederán por periodos determinados, su validez y posibilidad
de renovación a solicitud de la persona interesada se establecerá en los términos que
reglamentariamente se determinen.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de gestionar la capacidad extractiva, se podrán crear censos de los
buques y personas con derecho a practicar la actividad extractiva en sus diversas
modalidades.
2. En la elaboración de los censos se tendrá en cuenta la habitualidad e idoneidad
de los buques y de las personas dedicadas a cada actividad.
3. La pérdida de la habitualidad en la actividad extractiva será causa de baja en el
censo correspondiente, en los términos que la normativa establezca.