I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58409

3. Para la renovación de las licencias profesionales será preciso acreditar la
habitualidad en el ejercicio de la actividad extractiva en los términos que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 16.

Silencio administrativo.

Se entenderá desestimada la solicitud en los procedimientos sobre otorgamiento y
renovación de las licencias, en caso de no notificarse la resolución en el plazo
reglamentariamente previsto.
Artículo 17. Revocación de la licencia.
1.

Serán causas de revocación de la licencia:

a) La pérdida sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para su
otorgamiento.
b) El incumplimiento reiterado de las condiciones de ejercicio de la actividad
extractiva o de las obligaciones que reglamentariamente se determinen.
2. La revocación de la licencia impedirá su renovación y será causa de baja en el
censo correspondiente.
Artículo 18.

Cambio temporal de actividad.

1. La Consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente la
práctica de la pesca o el marisqueo con un arte o modalidad diferente a la que indica la
licencia, siempre que la situación de los recursos lo permita.
2. Las autorizaciones temporales tendrán la duración que reglamentariamente se
establezca. Estos períodos no se computarán a efectos de la pérdida de habitualidad a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19. Otras normas afectadas.
1. El otorgamiento de la licencia, a la que se refiere el presente capítulo no exime a
sus titulares del deber de obtener las restantes licencias, permisos y autorizaciones que
sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable.
2. En caso de que en la actividad extractiva profesional se empleen técnicas de
buceo, será necesario estar en posesión de la titulación profesional de buceo adecuada
a los medios empleados.
Artículo 20. Obligación de información.
Las personas titulares de las licencias quedarán obligadas a facilitar a la
Administración autonómica la información sobre su actividad que reglamentariamente se
determine.
Otras explotaciones.

Se podrán autorizar la explotación de cetáreas, los centros de expedición y otros
establecimientos marisqueros.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.