I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58410

CAPÍTULO II
Pesca marítima en aguas interiores
Sección 1.ª Pesca marítima profesional
Artículo 22.

Definición.

Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva,
tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies
piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en
esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados
marinos con artes no específicas para estas especies.
Artículo 23.
1.

Ejercicio de la pesca marítima profesional.

Se establecen los siguientes tipos de licencias:

a) Licencia para pesca marítima profesional desde embarcación.
b) Licencia para pesca marítima profesional a pie.
2. La consejería competente en materia de pesca fijará las condiciones para la
obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución objetiva y
equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las personas
profesionales y entidades cualificadas para ello.
3. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados,
así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 24. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional desde
embarcación.
1. La licencia que faculte para la práctica de la pesca marítima profesional desde
embarcación en aguas interiores de Cantabria será expedida a nombre de un buque
pesquero incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y cubrirá legalmente la
actividad de la tripulación que esté debidamente enrolada.
2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con
la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería
competente en materia de pesca.
Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.
1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal,
individual e intransferible.
2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario
ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
Pesca marítima recreativa

Artículo 26. Definición.
1. Se entiende por pesca marítima recreativa el ejercicio de la actividad extractiva,
tanto desde embarcación, como a pie o buceando, que se realiza por entretenimiento,
deporte o afición y sin ánimo de lucro, dirigida a la captura de especies piscícolas y
cefalópodos.

cve: BOE-A-2021-8105
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Sección 2.ª