I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58411

2. Podrá permitirse la captura de invertebrados marinos con el fin de utilizarlos
como cebo en la pesca marítima recreativa, con las limitaciones en cuanto a su número,
uso, artes y especies que reglamentariamente se determinen.
Artículo 27. Ejercicio de la pesca marítima recreativa.
1. El ejercicio de la pesca marítima recreativa requerirá estar en posesión de una
licencia otorgada por la consejería competente en materia de pesca.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:
a) Licencia de pesca marítima de recreo de 1.ª clase que faculta para el ejercicio de
la pesca de recreo desde tierra o desde embarcación.
b) Licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase que faculta para ejercer la
pesca submarina nadando o buceando en apnea.
3. La licencia es de carácter personal e intransferible y tendrá un periodo de validez
determinado reglamentariamente.
4. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 1.ª clase es
necesario tener cumplidos los dieciséis años, o catorce con autorización de los tutores,
pudiendo los menores de esa edad ejercer la misma si están acompañados de una
persona provista de la correspondiente licencia.
5. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase se
requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de
aptitud para la práctica de este deporte y ser titular de un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil que cubra los daños en que pudiera incurrir la persona titular de la
licencia frente a un tercero durante el periodo de validez de la misma.
6. En el supuesto de que la persona titular de la licencia realice la pesca recreativa
desde una embarcación destinada a su explotación comercial, tendrá la obligación de
comunicar con un mes de antelación, el inicio de la actividad a la consejería competente
en materia de pesca, la cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas
permitidas en cómputo anual. Asimismo, durante el tiempo que desarrolle esta actividad,
deberá suministrar información acerca de las capturas efectuadas, de acuerdo con las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
7. Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo
expedidos por la Administración del Estado u otras comunidades autónomas, tendrán
plena vigencia, sin perjuicio de la obligación de sus titulares de cumplir las disposiciones
autonómicas que regulan la pesca de recreo en aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Artículo 28.

Prohibición de venta.

Queda prohibida la venta y transacción de las capturas obtenidas en la práctica de la
pesca recreativa.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª
Artículo 29.

Marisqueo profesional

Definición.

Se entiende por marisqueo profesional, el ejercicio de la actividad extractiva,
desarrollada a pie, desde embarcación o buceando, en la zona marítima o marítimoterrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de
una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros
invertebrados marinos, con fines de comercialización para el consumo humano.

cve: BOE-A-2021-8105
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Marisqueo