I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Artículo 30.

Sec. I. Pág. 58412

Ejercicio del marisqueo.

1. La extracción de marisco en la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá
estar en posesión de una licencia profesional otorgada por la Consejería competente en
materia de marisqueo.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias profesionales:
a) Licencia de marisqueo desde embarcación.
b) Licencia de marisqueo a pie.
c) Licencia de marisqueo buceando.
3. La consejería competente en materia de marisqueo determinará las condiciones
para la obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución
objetiva y equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las
personas profesionales y entidades cualificadas para ello.
4. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados,
así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 31.

Licencia de marisqueo desde embarcación.

1. La licencia que faculte para la práctica del marisqueo profesional desde
embarcación será expedida a nombre de un buque pesquero incluido en el Censo de la
Flota Pesquera Operativa en la modalidad de artes menores y cubrirá legalmente la
actividad de la tripulación que esté debidamente enrolada.
2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con
la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería
competente en materia de marisqueo.
Artículo 32.

Licencia de marisqueo a pie.

1. La licencia de marisqueo a pie tendrá carácter personal, individual e
intransferible.
2. Para la obtención de la licencia que faculte para la práctica del marisqueo
profesional a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar en posesión del certificado de competencia para mariscar, que se obtendrá
con la superación de un curso específico, exigido por la consejería con competencias en
marisqueo.
c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
3. Se autorizará el empleo de embarcaciones auxiliares para el marisqueo a pie en
la forma que se establezca reglamentariamente.
Licencia de marisqueo buceando.

1. La licencia de marisqueo buceando tendrá carácter personal, individual e
intransferible.
2. Para la obtención de la licencia que faculte para la práctica del marisqueo
profesional buceando se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar en posesión del certificado de competencia para mariscar, que se obtendrá
con la superación de un curso específico, exigido por la consejería con competencias en
marisqueo.

cve: BOE-A-2021-8105
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Artículo 33.