I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58413

c) Estar en posesión de la titulación y especialidad profesional para el ejercicio del
buceo.
d) Certificado médico oficial de aptitud para la práctica del buceo.
e) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
3. Se autorizará el empleo de embarcaciones auxiliares para el marisqueo
buceando en la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 34. Comercialización de capturas.
La totalidad de las capturas obtenidas en la práctica del marisqueo profesional
deberán pasar obligatoriamente por una lonja o establecimiento autorizado para su
pesaje y primera venta.
Sección 2.ª
Artículo 35.

Autorizaciones marisqueras

Autorizaciones marisqueras.

La consejería competente en materia de marisqueo podrá delimitar zonas para la
explotación en exclusiva de los recursos marisqueros que en ella se encuentren, siempre
que se justifique que este sistema es más adecuado que el de acceso controlado
mediante licencias.
Artículo 36.

Régimen.

1. La autorización se concederá con el objetivo de lograr la explotación racional y
controlada de una zona determinada, para lo cual se exigirá la presentación de un plan
de gestión que contenga las normas de explotación de los recursos, el control de las
personas autorizadas a mariscar en la zona y la previsión, en su caso, de labores de
semicultivo.
2. En ningún caso se permitirá la construcción de instalaciones, desmontables o no,
en la zona de explotación.
3. La extensión de la zona deberá ser proporcionada al número de personas
dedicadas a la explotación, debiendo señalarse sus límites de forma visible con
elementos que no supongan peligro para la navegación.
4. En la autorización se especificarán las especies para las que se otorga. Las
demás especies que pudieran encontrarse en la zona no serán objeto de explotación
exclusiva, pudiendo la Administración de la Comunidad Autónoma fijar las condiciones
de acceso para su captura si fuera compatible con la actividad sujeta a autorización.

1. La autorización marisquera se otorgará por períodos máximo de 10 años,
prorrogables por periodos iguales a solicitud de la persona interesada, hasta el límite
máximo de treinta años. Transcurrido cualquiera de estos periodos, la autorización se
entenderá caducada, sin necesidad de declaración expresa.
2. Solicitada la prórroga a que se refiere el apartado anterior, se entenderá
desestimada si en el plazo de tres meses no se notificara la oportuna resolución.
Artículo 38.

Transmisión y revocación.

1. Las autorizaciones son intransmisibles e inalienables, pudiendo ser revocadas en
cualquier momento en que la Administración de la Comunidad Autónoma constate la
desaparición de las circunstancias que justificaron su otorgamiento, entienda que su
mantenimiento deviene perjudicial para la conservación de los recursos o exista

cve: BOE-A-2021-8105
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Artículo 37. Duración y prórrogas.