I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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cualquier otra circunstancia que aconseje el cese de la actividad en aras de intereses
públicos superiores.
2. Deberá revocarse la autorización siempre que se produzca un uso impropio,
infrautilización o abandono de la explotación. Se entiende por abandono el cese de la
actividad normal por un periodo de doce meses consecutivos.
3. Igualmente se declarará extinguida la autorización por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa de su titular.
b) Superación del plazo indicado en la autorización para iniciar la explotación sin
que exista autorización o causa justificada.
c) Producción de daños graves al medio ambiente.
Artículo 39.

Procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.

1. Para el otorgamiento de las autorizaciones marisqueras, la persona interesada
deberá presentar ante la consejería competente en materia de marisqueo la oportuna
solicitud acompañada del plan de gestión y de la documentación que
reglamentariamente se determine.
2. Se abrirá un período de información pública mediante anuncio en el «Boletín
Oficial de Cantabria» por un plazo de un mes, a fin de que cualquier persona pueda
examinar la solicitud y formular alegaciones. En la publicación se indicará, al menos, el
peticionario, la zona objeto de autorización y una breve descripción del proyecto de
gestión.
3. Se recabarán de oficio y simultáneamente los informes que, según la legislación
vigente, corresponda emitir a cualquier Administración pública, que deberán recibirse en
la consejería en el plazo establecido en las normas aplicables y supletoriamente en el
plazo de un mes. Una vez transcurrido el plazo indicado, se deberá continuar el
expediente.
4. La consejería determinará las condiciones bajo las cuales será otorgable la
autorización. Una vez aceptadas estás por la persona interesada, la persona titular de la
consejería dictará resolución de otorgamiento de la autorización marisquera
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses Una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se legitima a la
persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

1. La consejería podrá convocar concursos para el otorgamiento de autorizaciones
de acuerdo con los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. En la convocatoria se fijarán los criterios de selección, que atenderán
preferentemente a la experiencia en actividades análogas, el empleo de mariscadores
profesionales, la racionalidad en la explotación y conservación del recurso.
3. Si la convocatoria afectase a expedientes en tramitación iniciados mediante
solicitud, se suspenderán éstos, teniendo derecho las personas afectadas, en caso de no
resultar adjudicatarios, al cobro de los gastos del proyecto.
4. Durante su tramitación se requerirá la emisión de los informes preceptivos a que
se refiere el artículo anterior con sujeción a las mismas condiciones.
5. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria»

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Procedimiento iniciado mediante convocatoria de concurso.