I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58415

CAPÍTULO IV
Explotación de algas y argazos
Artículo 41.

Definición.

Se entiende por explotación de algas profesional, el ejercicio de la actividad
extractiva, desarrollada a pie, desde embarcación o buceando, en la zona marítima o
marítimo-terrestre, dirigida a la obtención de algas y argazos con fines de
comercialización.
Artículo 42.

Ejercicio de la explotación de algas y argazos.

1. Para la extracción y recogida de algas y argazos será preciso disponer de la
oportuna licencia expedida por la consejería competente en explotación de algas, que
fijará las condiciones para su obtención, garantizando la distribución equitativa de los
derechos de explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades
cualificadas para ello.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:
a)
b)

Licencia para extracción de algas y argazos desde embarcación.
Licencia para recogidas de algas y argazos a pie.

Artículo 43.

Licencia para la extracción de algas y argazos desde embarcación.

1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción de algas y argazos
profesional desde embarcación será expedida a nombre de un buque pesquero incluido
en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la modalidad de artes menores con
puerto base en Cantabria y cubrirá legalmente la actividad de la tripulación que esté
debidamente enrolada.
2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con
la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería
competente en materia de explotación de algas.
Artículo 44.

Licencia para la recogida de algas y argazos a pie.

1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción profesional de algas y
argazos a pie podrá ser expedido a personas físicas y a empresas u otras entidades con
personalidad jurídica propia.
Las licencias concedidas a personas físicas tendrán carácter personal, individual e
intransferible.
Las licencias concedidas a empresas u otras entidades con personalidad jurídica
propia cubrirán legalmente la actividad del personal empleado perteneciente a las
mismas.
2. Para la obtención de la licencia que faculte para la recogida de algas y argazos a
pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Personas físicas:

1.º Ser mayor de dieciséis años.
2.º Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial
de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3.º Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

a)