I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
46 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

b)
1.º
2.º

Sec. I. Pág. 58416

Empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.
Estar legalmente constituidas.
Que tengan entre sus fines la recolección de algas y argazos.
TÍTULO III
Acuicultura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 45.

Definición.

Se entiende por acuicultura, la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas
encaminadas a aumentar la producción de estos por encima de las capacidades
naturales del medio. Dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y
hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.
Artículo 46.

Fomento de la acuicultura.

La Administración autonómica fomentará la acuicultura mediante ayudas a proyectos
destinados a mejorar las condiciones higiénicas y de sanidad de la producción, reducir la
contaminación del medio ambiente, optimizar y modernizar de las instalaciones y el
fomento de especies autóctonas o en peligro.
Artículo 47.

Atribuciones.

Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la ordenación de la
acuicultura, a cuyo efecto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Otorgar los permisos necesarios para el ejercicio de la actividad.
b) Establecer las condiciones técnicas de las instalaciones principales y
complementarias de acuicultura.
c) Dictar las normas para el desarrollo racional de las explotaciones.
d) Fijar las especies cuyo cultivo esté autorizado en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
e) Autorizar la utilización e inmersión de simientes, crías, huevos, esporas,
esquejes e individuos tanto en el medio natural como en instalaciones de acuicultura.
f) Inspeccionar las instalaciones de acuicultura.
Zonas de Interés para la Acuicultura.

1. Atendiendo al marco establecido para la ordenación del espacio marítimo, la
consejería competente en materia de acuicultura, establecerá Zonas de Interés para la
Acuicultura (ZIA) cuya declaración tiene como objetivo compatibilizar el crecimiento
sostenible de los cultivos marinos con la protección de la biodiversidad.
2. La declaración de la zona se realizará por Decreto del Gobierno, previo informe
preceptivo y vinculante de la Administración del Estado, e informes de los distintos
departamentos de la Administración autonómica en aspectos de su competencia.
3. La declaración de la zona irá acompañada de las correspondientes medidas de
planificación, protección y promoción de la acuicultura.
4. La instalación de industrias o explotaciones que puedan afectar al estado físico,
químico o biológico de las zonas de interés para la acuicultura requerirá en todo caso
informe favorable de la Consejería competente en materia de acuicultura.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.