I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 58404

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley, en función de las materias previstas en el artículo 1,
tienen los siguientes ámbitos de aplicación territorial:
a) Las relativas a la conservación, la protección y gestión de los recursos marinos,
así como las relativas al ejercicio de la pesca marítima son de aplicación en las aguas
interiores de Cantabria.
b) Las relativas al marisqueo son aplicables en la zona marítimo-terrestre, en las
aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva del
litoral de Cantabria.
c) Las relativas a la acuicultura son de aplicación a las actividades acuícolas que se
lleven en todo el territorio de Cantabria, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas
interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva del litoral de Cantabria.
d) Las relativas a la explotación de algas son aplicables en la zona marítimoterrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica
exclusiva del litoral de Cantabria.
e) Las relativas a la ordenación del sector pesquero de Cantabria, a la
comercialización y la transformación de los productos pesqueros, así como las relativas a
la formación profesional y la formación náutico-recreativa, son aplicables en todo el
territorio de Cantabria.
f) Las relativas a las actividades de buceo en todo el territorio de Cantabria, en la
zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la
zona económica exclusiva del litoral de Cantabria.
g) Las relativas a la inspección, el control y régimen sancionador son aplicables al
ámbito territorial que corresponda conforme a las materias a la que afecten de entre las
señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo 3. Finalidades.

a) La protección, la conservación y la regeneración de los recursos marinos y sus
hábitats.
b) La explotación racional, equilibrada y responsable de los recursos marinos.
c) El fomento del ejercicio de una acuicultura sostenible.
d) La garantía a las personas profesionales del sector pesquero, del ejercicio de
una actividad sostenible, así como unas condiciones socio-económicas dignas.
e) El fomento del acceso y promoción de la incorporación de las mujeres al sector
pesquero.
f) El fomento de la renovación, la modernización y la mejora de las estructuras
pesqueras en el marco de la explotación sostenible.
g) La promoción de la capacitación y cualificación de las personas profesionales del
sector pesquero a través de la formación continua.
h) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la
pesca, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura.
i) El fomento de la diversificación económica del sector pesquero.
j) La mejora de los procesos de comercialización y transformación de los productos
pesqueros; fomentando el ejercicio de un comercio responsable que garantice la calidad,
la trazabilidad y la identificación de los productos pesqueros.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Sector pesquero: la actividad económica del sector primario que consiste en la
pesca y producción de pescado, marisco u otros productos marinos para consumo

cve: BOE-A-2021-8105
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La regulación de las materias previstas en esta ley tiene las siguientes finalidades: