I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58439

Artículo 114. Multas.
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley serán sancionadas con
multas de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves con multa de 100 a 600 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 601 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 60.001 a 100.000 euros.
Artículo 115.

Reducción de las multas.

1. La cuantía de las multas por las infracciones reguladas en la presente ley se
reducirán de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Estas reducciones también se aplicarán en las indemnizaciones si se efectúa el
pago en el mismo acto que la multa.
3. El pago voluntario realizado bajo las condiciones y plazos fijados en la presente
Ley, conllevará las siguientes consecuencias:
a) La terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de resolución
expresa.
b) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se iniciará el día
siguiente a aquél en que tenga lugar el pago voluntario.
d) La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
4. La reducción de la multa por pago voluntario en ningún caso afectará al resto de
sanciones accesorias que hayan podido ser impuestas.
CAPÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Artículo 116.

Órganos competentes.

1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador
corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencia en la materia.
2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:
a) Para infracciones leves y graves la persona titular de la dirección general
competente en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.
b) Para las infracciones muy graves la persona titular de la consejería competente
en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

1. El plazo máximo para tramitar, dictar y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de
incoación.
2. El transcurso de este plazo podrá interrumpirse por causas imputables a las
personas interesadas o suspenderse en los supuestos legalmente previstos.
3. Una vez transcurrido del plazo máximo de seis meses se declarará la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de la posible apertura de un nuevo expediente
sancionador en el caso de que no haya prescrito la infracción.

cve: BOE-A-2021-8105
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Artículo 117. Plazo de tramitación.