I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58437

d) La destrucción o deterioro del entorno marino durante el ejercicio de la actividad
extractiva cuando conlleve graves daños para la flora o la fauna.
3.

En lo relativo a la acuicultura:

a) La instalación de establecimientos de acuicultura sin contar el título habilitante
que autorice la actividad.
b) La tenencia, utilización, tráfico e inmersión de especies no autorizadas en
establecimientos de acuicultura cuando conlleve graves daños para la flora o la fauna.
4. En lo relativo a formación:
a) La presentación de documentos o información falsa para la tramitación de títulos
o tarjetas de identificación profesional.
b) El incumplimiento de las medidas de seguridad o la falta del preceptivo seguro
en la realización de las actividades de formación.
5.

En lo relativo a actividades de buceo:

a) La realización de trabajos subacuáticos profesionales sin la preceptiva
autorización administrativa.
b) La posesión de un título o tarjeta de identificación profesional falso.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 112.

Clases de sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones tipificada en esta ley podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Asignación de puntos.
c) Inmovilización temporal del buque.
d) Incautación del buque.
e) Clausura temporal de las instalaciones.
f) Decomiso de artes, aparejos o útiles de la pesca.
g) Decomiso de las capturas pesqueras o los productos de la pesca o de los
productos o bienes obtenidos en la comisión de las infracciones.
h) Inhabilitación para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ley.
i) Suspensión, retirada o no renovación de los títulos habilitantes previstos en la
presente ley.
j) Imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

a) Las multas podrán imponerse de acuerdo con las reglas previstas en el
artículo 113.
b) La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la normativa en vigor.
c) La inmovilización temporal del buque no podrá ser superior a un periodo de un
año en caso de infracciones graves ni de tres en caso de infracciones muy graves. No
cabrá en el caso de infracciones leves.
d) La incautación del buque sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy
graves.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

2. Las sanciones recogidas en el apartado anterior podrán ser acumulables.
3. La imposición de dichas sanciones se realizará de acuerdo con los siguientes
requisitos: