I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

3.

Sec. I. Pág. 58436

En lo relativo a la acuicultura:

a) El cambio de especies en establecimientos de acuicultura sin la debida
autorización.
b) El incumplimiento de las normas de control de producción de los
establecimientos de acuicultura.
c) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y balizamiento que se
impongan reglamentariamente.
d) La inmersión o siembra de especies autorizadas, cuando se incumplan las
condiciones establecidas en la autorización.
e) La tenencia, utilización, tráfico e inmersión de especies no autorizadas en
establecimientos de acuicultura.
f) La liberación de organismos al medio sin autorización.
4.

En lo relativo a formación:

a) Impartir enseñanzas en centros no autorizados.
b) El incumplimiento en las condiciones por las cuales se ha concedido la
autorización administrativa para impartir enseñanzas en estas materias.
c) El incumplimiento de las normas reglamentarias previstas sobre la enseñanza y
formación de estas materias.
d) La presentación de documentos o información falsa para la tramitación de títulos
o tarjetas de identificación deportiva.
5.

En lo relativo a actividades de buceo:

a) El ejercicio de actividades de buceo sin el preceptivo seguro de accidentes y
responsabilidad civil.
b) El incumplimiento en las condiciones establecidas en las autorizaciones de los
trabajos subacuáticos.
c) Los incumplimientos en materia de seguridad subacuática.
d) El ejercicio de actividades de buceo sin la preceptiva señalización.
e) La posesión de un título deportivo o tarjeta de identificación falso.
Artículo 111.

Infracciones muy graves.

Se considera infracción muy grave a los efectos de la presente ley:
Con carácter general:

a) La obtención de un beneficio al que en condiciones normales no hubiese tenido
derecho, especialmente en los supuestos de autorización o licencia regulados en la
presente Ley, cuando para ello se haya empleado información o documentos falsos.
b) El uso o tenencia de documentación o elementos identificativos falsificados para
el ejercicio de las actividades reguladas por esta norma.
c) La falta de colaboración u obstrucción, por acción u omisión, de las actuaciones
de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones públicas
competentes, en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus
normas de desarrollo impidiendo su ejercicio.
d) El empleo de violencia contra los inspectores en el ejercicio de sus funciones.
2.

En lo relativo a actividades extractivas:

a) La realización de actividades dirigidas a impedir el derecho al ejercicio de la
actividad extractiva de terceros.
b) El uso de artes o métodos de arrastre en aguas interiores.
c) El uso o tenencia de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas,
soporíferas o contaminantes durante el ejercicio de la actividad.

cve: BOE-A-2021-8105
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