I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58435

c) El incumplimiento de la obligación de llevar visible en la forma prevista
reglamentariamente el folio y la matrícula del buque, impedir su visibilidad o manipularla
dificultando el ejercicio de la actividad inspectora.
d) El incumplimiento de las normas sobre esfuerzo pesquero o cupos de capturas,
a excepción de las tipificadas como infracciones leves.
e) La cesión del excedente de la pesca capturada.
f) El incumplimiento de los horarios establecidos reglamentariamente.
g) El empleo o tenencia de aparejos, artes, utensilios o medios no autorizados o
con malla antirreglamentaria.
h) El empleo o tenencia a bordo de cualquier artefacto o dispositivo que reduzca la
selectividad de las artes, aparejos o útiles.
i) La realización de la actividad en épocas, fondos o zonas vedadas o prohibidas, a
excepción de las tipificadas como infracciones leves.
j) La realización de la actividad incumpliendo las distancias o profundidades
reglamentarias.
k) Salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente, la captura,
conservación a bordo, utilización como cebo, transbordo, desembarco, almacenamiento
y transporte, así como la tenencia, cesión a terceros, exposición a la venta y venta de:
1.º Ejemplares por debajo de las tallas mínimas establecidas.
2.º Hembras ovadas de crustáceos.
3.º Especies prohibidas.
4.º Especies sujetas a vedas con carácter general o para la modalidad autorizada,
durante el período de vigencia de la misma.
5.º Cantidades de pesca superiores a las autorizadas.
l) La tenencia, antes de su primera venta, de especies capturadas sin contar con la
autorización necesaria o en condiciones distintas a las establecidas en la autorización.
m) El desembarco o descarga de productos fuera de los puertos o de las zonas
autorizadas para ello, así como fuera del horario establecido.
n) La venta o intercambio de las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca
marítima recreativa.
ñ) El incumplimiento de las normas sobre transporte y arrumaje de artes y aparejos.
o) La ausencia a bordo, la falta de cumplimentación, así como la cumplimentación
incorrecta de los documentos de captura y desembarco exigidos reglamentariamente.
p) No llevar instalados a bordo los sistemas de control y localización exigibles por la
normativa vigente, así como manipularlos, alterarlos, dañarlos o interferir sus
comunicaciones.
q) Tener mayor potencia de motores que la máxima autorizada en la embarcación
que se utilice para ejercer la actividad.
r) La captura de productos pesqueros mediante buceo salvo que se autorice
expresamente.
s) El incumplimiento de normas que afecten al número y enrole de la tripulación.
t) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de convenios,
acuerdos, tratados internacionales o normas establecidas en el seno de las
organizaciones regionales de pesca u otras organizaciones internacionales, cuando
suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos
pesqueros.
u) Utilizar equipos de buceo autónomo o semiautónomo o propulsión subacuática
para la práctica de la pesca submarina.
v) Cargar o mantener cargado el fusil de pesca submarina fuera del agua o dentro
de la zona de protección establecida mediante distancias mínimas.
w) Organizar concursos de pesca de recreo sin autorización o incumpliendo lo
establecido en la misma.

cve: BOE-A-2021-8105
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