I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58434

h) El incumplimiento de las normas sobre esfuerzo pesquero o cupos de capturas,
en lo referente a la extracción de especies de cebo con licencia de pesca marítima de
recreo.
i) La realización de la actividad en épocas, fondos o zonas vedadas o prohibidas,
en lo referente a la extracción de especies de cebo con licencia de pesca marítima de
recreo.
j) El ejercicio de la actividad extractiva profesional sin llevar puesto el chaleco
reglamentariamente previsto, impedir su visibilidad o manipularlo dificultando el ejercicio
de la actividad inspectora.
Artículo 110.

Infracciones graves.

Serán infracciones graves:
Con carácter general:

a) El ejercicio de la actividad careciendo de la licencia, autorización o título
administrativo habilitante.
b) El incumplimiento de normas o condiciones establecidas por la administración
competente para la concesión de la licencia, autorización o título administrativo
habilitante.
c) La alteración de los datos y circunstancias que figuren en la licencia, autorización
o título administrativo habilitante.
d) La transmisión, cesión o préstamo de la licencia, autorización o título
administrativo habilitante en los casos en los que, conforme a esta ley, sea intransmisible
o cuando, siéndolo, no se comunique a la administración.
e) La presentación de información o documentos falsos para cualquiera de los
procedimientos cuya materia esté incluida en la presente ley, así como no proporcionar
determinados datos que tuviese la obligación de aportar y que pudieran llevar a la
Consejería competente a otorgar un beneficio a la persona interesada que, en caso
contrario, no podría obtener.
f) La falta de colaboración, por acción u omisión, en las actuaciones de
investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones públicas
competentes en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus
normas de desarrollo, sin llegar a impedir su ejercicio.
g) Atentar verbalmente contra los inspectores en el ejercicio de sus funciones.
h) Negarse, al ser requerido por los inspectores, a devolver las capturas al mar, o a
entregárselas en el caso de que la devolución a su ecosistema sea inviable.
i) Deshacerse de las capturas o artes con el objeto de impedir la labor inspectora,
con independencia de que se recuperen posteriormente.
j) El empleo de embarcaciones que no cumplan los requisitos exigidos por la
normativa reguladora de la actividad, o para realizar una actividad distinta de la
autorizada.
k) La realización de actividades no permitidas en las zonas de protección
declaradas de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.
l) La realización de actividades que provoquen una alteración o destrucción de los
recursos marisqueros y pesqueros.
m) La captura o recolección de cualquier especie en el medio marino que no esté
considerada como permitida en la normativa reguladora de la materia.
2.

En lo relativo a actividades extractivas:

a) La realización de actividades extractivas en zonas cerradas por motivos
higiénico-sanitarios.
b) El incumplimiento de las normas de identificación y señalización.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

1.