I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58432

Artículo 103. Sujetos responsables.
1. Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que por
acción u omisión realicen las conductas tipificadas en la presente ley.
2. Serán responsables de las infracciones cometidas por los menores de edad no
emancipados o las personas declaradas judicialmente incapaces, las persona que
ejerzan la patria potestad o la tutela.
3. Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible
determinar el grado de participación de cada uno, responderán solidariamente:
a) Los propietarios de los buques, armadores, fletadores y patrones o quienes
dirijan las actividades respecto de las infracciones cometidas durante el desarrollo de la
actividad pesquera y marisquera a flote.
b) Los propietarios de las empresas y el personal responsable de su actividad en lo
relativo a acuicultura, comercialización y transformación de productos.
c) Los propietarios de la empresa de trasporte y quienes participen en el transporte,
en el caso de las infracciones cometidas en el ejercicio de esta actividad.
d) Las personas titulares y las entidades gestoras de las lonjas y de los centros de
venta, así como el personal responsable de su actividad, en caso de infracciones que
afecten a la comercialización de productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura.
e) Las personas titulares de empresas de hostelería y comercio en el caso de
infracciones cometidas en la oferta de productos pesqueros que no cumpla los requisitos
legales para su tenencia y comercialización.
Artículo 104.

Concurrencia de responsabilidades.

1. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley es
de naturaleza administrativa y no excluye las de otro orden a que haya lugar.
2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una
misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y
fundamento.
4. Cuando la conducta infractora pueda ser constitutiva de delito o falta, se dará
traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del
procedimiento sancionador hasta que el fiscal archive la denuncia o la autoridad judicial
dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento.
De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo
competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en
la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
Artículo 105. Extinción de la responsabilidad.

a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.
b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por prescripción de la sanción.
Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescriben a los tres años las muy
graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.

cve: BOE-A-2021-8105
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La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones de la presente ley se
extinguirá: