I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58429

demás normativa general aplicable, en especial en lo referente a la protección de la vida
humana en el mar.
Artículo 89. Centros de formación.
Los centros de formación de estas actividades tienen que estar autorizados por la
consejería competente, de conformidad con la normativa aplicable estableciendo,
además, las condiciones que deberán cumplir, los contenidos mínimos que deberán de
impartirse para considerar suficiente el curso para cada titulación y la forma en que cada
alumno pueda justificar el aprovechamiento de estos cursos para considerarse
superados y recibir la titulación correspondiente.
Artículo 90.

Títulos acreditativos.

La consejería competente en materia de formación profesional náutico-pesquera, y
náutico-deportiva, será quien expida los títulos correspondientes para acreditar la
formación mínima necesaria para realizar estas actividades, con las limitaciones que
dichas titulaciones prevean, junto con la documentación adicional que se determine que
deba acompañar a la misma para realizar estas actividades, respetando las demás
condiciones y normativa que puedan preverse en el ámbito de las mismas.
Artículo 91.

Desarrollo reglamentario.

La consejería competente en materia de formación profesional náutico-pesquera y
náutico-deportiva queda facultada para regular estas materias, y todas las que sean
necesarias para una correcta regulación del sector afectado, por vía reglamentaria.
TÍTULO VII
Las actividades de buceo
Artículo 92.

Las actividades de buceo.

1. La consejería competente en materia de pesca regulará las condiciones para el
ejercicio de estas actividades, respetando la regulación básica en materia de seguridad y
laboral que, en su caso, pueda verse afectada.
2. Para realizar intervenciones de buceo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Cantabria es necesario poseer las titulaciones que certifiquen la capacidad
y conocimientos para desarrollar determinadas actividades dentro de los parámetros de
exposición hiperbárica programados, una certificación médica de aptitud para la misma,
así como las autorizaciones que se determinen reglamentariamente, ya sea por tratarse
de una intervención que se realiza en el ámbito del buceo profesional o, en el caso de
buceo deportivo, por implicar actividades de riesgo, de pesca o realizarse en lugares que
se requiera un permiso especial para el desarrollo de esta actividad.
Formación en actividades de buceo.

La consejería competente en materia de formación subacuático-profesional y
subacuático-deportiva, regulará las titulaciones y los requisitos de capacitación exigibles
para el correcto ejercicio de estas actividades sobre las que tiene competencia exclusiva,
en especial el buceo profesional, respetando lo previsto en la normativa general básica
aplicable en materia de protección de la vida humana en el mar.
Artículo 94. Centros de formación.
Los centros de formación de estas actividades tienen que estar autorizados por la
consejería competente, de conformidad con la normativa aplicable, estableciendo,

cve: BOE-A-2021-8105
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Artículo 93.