I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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cumplimiento de las normas de comercialización relativas al estado de conservación del
producto, calibrado, y etiquetado.
3. Queda prohibida la tenencia y transporte de especies que no cumplan las
normas sobre vedas, talla y peso mínimos, así como las que incumplan las normas
sanitarias.
Artículo 86. Información al consumidor.
1. Los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies, los comercios y
pescaderías y, en general, todos los establecimientos que vendan productos de la pesca,
del marisqueo y de la acuicultura deberán proporcionar al comprador información
suficiente, en las condiciones legalmente establecidas.
2. Asimismo deberán figurar en forma y lugar visible las dimensiones mínimas
reglamentarias de las especies expuestas para la venta.
3. Los establecimientos públicos de consumo de pescado y marisco deberán tener
a disposición de los consumidores información sobre los aspectos referidos en los
apartados anteriores.
TÍTULO VI
Formación en actividades náuticas profesionales y deportivas
Artículo 87.

La formación del sector profesional.

1. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se consideran profesionales
del sector náutico-pesquero todas las personas físicas que ejercen las tareas propias de
la práctica profesional de la pesca, el marisqueo o la acuicultura, la náutica, o
directamente relacionadas con las mismas, salvo en materia de formación en buceo
profesional, que se regulará en el título siguiente.
2. Son objetivos de la formación profesional:
a) Promover la capacitación de las personas profesionales del sector mediante una
formación integral, que comprende la formación inicial, el reciclaje de conocimientos e
impulsar el desarrollo de nuevas profesiones y de su carrera profesional, que les permita
la diversificación de sus rentas.
b) Promover la formación de las personas profesionales del sector en las materias
de gestión de recursos naturales, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente.
c) Promover la adaptación de las personas profesionales del sector a los cambios
tecnológicos, organizativos y sociolaborales e impulsar la diversificación de la actividad
pesquera, marisquera y acuícola.
3. La consejería con competencias en materia de pesca será la encargada de
promover y facilitar la consecución de estos objetivos mediante la formación y expedición
de los títulos y certificados profesionales que sean necesarios para ejercer estas
actividades, y coordinará y homologará las acciones que, para todo ello, sean
necesarias, de conformidad con la normativa general aplicable.
Formación en actividades náutico-deportivas.

Salvo en lo referente a la formación en buceo deportivo, que se regirá por lo
dispuesto en el título siguiente, la consejería competente en materia de formación
náutico-deportiva garantizará la aplicación de la normativa en materia de formación y
será la competente para expedir las titulaciones, así como el cumplimiento de los
requisitos de capacitación exigibles para el correcto ejercicio de aquellas actividades
sobre las que tenga competencia, en especial en materia de control de los centros de
formación autorizados, así como garantizando la convocatoria de pruebas de obtención
de titulaciones que cubran las necesidades del sector, respetando lo previsto en la

cve: BOE-A-2021-8105
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Artículo 88.