I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sección 3.ª

Sec. I. Pág. 58425

Otras entidades representativas del sector pesquero

Artículo 74. Otras entidades representativas del sector pesquero.
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas
jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector
tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y
colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que
representan.
CAPÍTULO II
Flota pesquera
Artículo 75.

Puerto base.

1. Los buques pesqueros que deseen establecer su puerto base en la Comunidad
Autónoma de Cantabria deberán contar con una autorización expedida al efecto por la
consejería competente en materia de pesca, previo informe de la cofradía y de la
autoridad competente de la que dependa dicho puerto. La autorización se tramitará
conjuntamente con la de construcción del buque, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se determine.
2. El cambio de base de los buques entre puertos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, tanto temporales como definitivos, será autorizado por la consejería, previo
informe de la autoridad competente de la que dependa dicho puerto y las cofradías
afectadas, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. La resolución que se dicte sobre el establecimiento y cambio de base de los
buques deberá atender a las características y particularidades del puerto de destino, a
las posibilidades de comercialización, la vinculación socio-económica y prestación de
servicios en la zona y a la situación de los recursos en aguas de competencia de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 76. Construcción de buques.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica de ordenación del
sector, la construcción de nuevos buques pesqueros, que vayan a tener su puerto base
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá autorización de la consejería
competente en materia de pesca.
2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos a que se refiere el
presente artículo es de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de
no haberse notificado la resolución en el plazo indicado.
Modernización de la flota.

1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica del sector pesquero,
la modificación de las características y condiciones técnicas de las embarcaciones
pesqueras que tengan establecido su puerto base en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, deberá ser autorizada previamente por la consejería competente en materia
de pesca.
2. El otorgamiento de la autorización se realizará, previa solicitud de la persona
interesada, de conformidad con el procedimiento y los criterios que reglamentariamente
se determinen, de acuerdo con la legislación básica del Estado y la normativa
comunitaria.
3. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos a que se refiere el
presente artículo es de seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de
no haberse notificado la resolución en el plazo indicado.

cve: BOE-A-2021-8105
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Artículo 77.