I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58424

obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y se establecerán los recursos
económicos para atenderlas.
2. Para el cumplimiento de sus fines, las cofradías de pescadores y su federación
podrán contar con los siguientes recursos, bienes y derechos:
a) Las cuotas o derramas que se establezcan.
b) Los rendimientos derivados de los bienes y derechos que integran su patrimonio.
c) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestación de algún
servicio.
d) Las transferencias de cualquier clase recibidas de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración del Estado, o de cualquier otra
institución.
e) Las donaciones, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor, una vez que hubiesen sido aceptados por el órgano de gobierno
correspondiente.
f) Cualesquiera otros recursos que, con arreglo a la legislación o a sus propios
estatutos, le pudiesen ser atribuidos.
3. Para el cumplimiento de sus fines, las Cofradías de Pescadores y su Federación
también podrán disfrutar de los beneficios fiscales establecidos o que establezcan a su
favor en las disposiciones legales.
4. Las cofradías de pescadores y su federación deberán llevar una contabilidad
ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad,
claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad. Para ello, deberán elaborar una
memoria de actividad y gestión económica de su patrimonio, de conformidad con la
previsión de ingresos y gastos del año siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año,
y realizar una liquidación y control de la memoria del año anterior durante los seis
primeros meses de cada año, con la obligación de registrar estos documentos en un
máximo de treinta días desde su aprobación.
5. Sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderles cuando sean
beneficiarias de subvenciones o de fondos comunitarios, a solicitud de la consejería
competente en materia de pesca, las cofradías de pescadores y su federación deberán
someterse a una auditoría externa de cuentas, teniendo en cuenta que en el supuesto de
que incumplan esta obligación o impidan mediante la negativa u obstrucción las posibles
actuaciones de comprobación efectuadas por los órganos competentes, no podrán
recibir subvenciones, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a
la legislación reguladora.
Sección 2.ª

Organizaciones de productores.

1. Se entenderá por organización de productores toda persona jurídica, reconocida
oficialmente, constituida a iniciativa de los productores de uno o varios productos de la
pesca, incluidos los de la acuicultura, cuyo fin sea adoptar las medidas necesarias para
garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su
producción.
2. Estas organizaciones tendrán la consideración de entidades representativas a
efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan
afectar a los intereses que representen.

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.

Organización de productores