I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca,
marisqueo y acuicultura.
d) Administrar y gestionar los recursos propios y su patrimonio, así como todos
aquellos bienes patrimoniales que le sean cedidos, bajo cualquier título jurídico, por
cualquiera de las administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
e) Gestionar los servicios de depósito de materiales y pertrechos para el ejercicio
de sus actividades profesionales.
f) Promover actividades de formación de las personas profesionales del sector
pesquero en materias específicas de su profesión.
g) Promover la creación de servicios sociales, culturales, recreativos o análogos
para sus miembros.
h) Informar y asesorar a sus miembros acerca del contenido de la normativa
pesquera y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por las
distintas administraciones públicas.
i) Colaborar con las administraciones competentes para facilitar las labores de
inspección y control.
j) Informar anualmente de las actividades de consulta y colaboración con las
Administraciones públicas que hayan desempeñado, así como de las actividades que
haya desarrollado en su nombre.
k) Aquellas otras funciones que le encomiende la Administración en atención a su
condición de órganos de colaboración y consulta, así como las que, en su caso, se
determinen reglamentariamente.
2. Las Cofradías o su Federación podrán establecer entre sí o con otras entidades
convenios de colaboración orientados a la mejora del cumplimiento de sus fines.
Artículo 70.

La Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria.

1. La Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria estará constituida por
todas las cofradías de la Comunidad Autónoma de Cantabria que voluntariamente
soliciten su adscripción, de conformidad con lo dispuesto en las normas estatales y
autonómicas, así como en sus estatutos.
2. Poseerá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, teniendo la misma consideración de corporación de derecho
público que las Cofradías de pescadores.
3. Además de las funciones previstas para las cofradías y en sus estatutos, actuará
como órgano de representación de los intereses de sus miembros ante la
Administración, canalizando sus propuestas ante la misma, y sirviendo como órgano de
consulta, colaboración y asesoramiento en los temas de interés general pesquero y
primer organismo de mediación entre las cofradías que formen parte de ella.
Registro de cofradías de pescadores y su federación.

Las cofradías de pescadores así como su federación se inscribirán en un registro
dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos que
afecten a su estructura y funcionamiento, así como aquellos en que la presente Ley
prevea la intervención de tutela de las mismas, en especial, y sin que suponga limitar su
desarrollo normativo, los estatutos y sus modificaciones, la fusión o disolución de
cofradías, los actos que afecten a la composición y titularidad de sus órganos, los
acuerdos y convenios que formalicen, las memorias de previsión de actividad y gestión
económica, las cuentas anuales y el resultado de las auditorías a las que se sometan.
Artículo 72.

Régimen económico, contable y presupuestario.

1. Las cofradías de pescadores y su federación desarrollarán su gestión económica
a través de un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con
el año natural. En él se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71.