I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58422

TÍTULO IV
Ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO I
Agentes del sector pesquero
Sección 1.ª

Cofradías de pescadores

Artículo 68. Concepto y régimen jurídico.
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo
de lucro, dotadas de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines en beneficio de sus miembros, representativas de intereses
económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las
administraciones competentes en materia de pesca y de ordenación del sector pesquero.
2. Las cofradías de pescadores de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la
legislación básica del Estado, en la presente ley y normas que la desarrollen, así como
por sus estatutos y demás normas de aplicación.
3. Las cofradías y su federación, en cuanto desarrollen funciones de consulta y
colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la
consejería competente en materia de pesca, que ejercerá asimismo las funciones de
tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus
órganos rectores, las de resolución de los recursos administrativos que se interpongan
contra dichos actos y las demás que se prevén en la presente ley, referentes a:
a) Autorizar los acuerdos de creación y disolución de las cofradías de pescadores.
b) Ratificación de estatutos y reglamentos de régimen interior.
c) Autorización o ratificación de los acuerdos por los que se modifica el ámbito
territorial de las cofradías.
d) Posibilidad de exigencia de auditorías y de otros controles económicos,
financieros o presupuestarios.
e) Controles en el proceso electoral de las cofradías.
4. Fuera del ámbito de aplicación de esta ley, los actos de las cofradías de
pescadores y su federación se regirán por su normativa específica.
Artículo 69.

Funciones.

a) Realizar estudios y emitir informes a requerimiento de las administraciones
públicas competentes, en especial cuando se vayan a emplear en la preparación,
elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los
sectores y actividades representados, así como elaborar estadísticas según los
parámetros determinados por la Consejería competente.
b) Elevar a las administraciones públicas propuestas de actuación en materias de
interés pesquero y, en particular, en aquellas acciones tendentes a la mejora de las
condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera y explotación
racional de los recursos.
c) Participar en la ordenación, cumplimiento de las obligaciones de desembarco en
puerto y primera venta en lonja o establecimientos autorizados por la consejería
competente en materia de pesca, así como la organización del proceso de
comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, incluido el

cve: BOE-A-2021-8105
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1. Corresponde a las cofradías de pescadores, además de las funciones previstas
en la normativa básica, las siguientes: